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Adjudicación de destinos: TS Educación Infantil

Tipo de resolución:

Adjudicación de destinos

Fecha de publicación:

26 de octubre de 2017

Contenido:

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se adjudican destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para ingreso libre en la competencia funcional de Técnico Superior en Educación Infantil de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Primero.– Adjudicar destino en los puestos de trabajo que se indican a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional de Técnico Superior en Educación Infantil de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al número de orden obtenido, según figura en el Anexo a la presente resolución.

Segundo.– No adjudicar destino a D.ª Sara Gabriel Vicente, por no cumplir el requisito de titulación exigido en la base 5.1.3 de la convocatoria del proceso selectivo.

Tercero.– En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato de trabajo ante el Secretario General de la Consejería o ante el órgano competente del Organismo Autónomo a que hayan sido destinados. La incorporación a los correspondientes puestos de trabajo se producirá a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse en el caso de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.

Cuarto.– La formalización del contrato de trabajo se realizará por escrito, estableciéndose un período de prueba de un mes de duración de trabajo efectivo, durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible dicho período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la Administración, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período igual o superior al aquí establecido, así como cuando haya prestado servicios con la duración citada en la misma área funcional al que perteneciera, en su caso, el puesto adjudicado.

La Administración y el trabajador están obligados, respectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración, esta circunstancia se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente. Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.

El cómputo del período de prueba antes fijado se interrumpirá cuando el aspirante se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y excedencia voluntaria por incompatibilidad o por el disfrute de vacaciones, permisos o licencias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.