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Adjudicación de destinos: Personal de Servicios

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > 2017 > Personal Laboral. Ingreso Libre > Personal de Servicios

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Adjudicación de destinos

    Fecha de publicación: 26 de abril de 2023

Contenido publicado el 25 de octubre de 2019:

ORDEN PRE/1002/2019, de 23 de octubre, por la que se adjudican destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 18 de enero de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para ingreso por el sistema de acceso libre en la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Primero.– Adjudicar destino en los puestos de trabajo que se indican a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al número de orden obtenido, según figura en el Anexo a la presente orden.

Segundo.– Declarar decaídos en su derecho a ser adjudicatarios de destino en la competencia funcional de Personal de Servicios a los aspirantes que se relacionan al no aportar la documentación requerida en la base 10.3 de la Resolución de convocatoria y en al punto Segundo de la Resolución de 21 de junio de 2019, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y se ofertan los puestos de trabajo.

Tercero.– No adjudicar destino en la citada competencia funcional a la aspirante con D.N.I. 10181823E, por fallecimiento.

Cuarto.– Dejar sin efecto las actuaciones referidas a la adjudicación de destino en la competencia funcional de Personal de Servicios de los aspirantes que se relacionan, por incumplimiento de los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos, en aplicación del artículo 56.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del artículo 29 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes y de la base 5.1.4. de la Resolución de convocatoria.

Quinto.– Dejar en suspenso las actuaciones referidas a D. JULIÁN CABALLERO HERNÁNDEZ, en tanto en cuanto finaliza respecto de dicho interesado el procedimiento de acreditación de cumplimiento de los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos, en aplicación del artículo 56.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del artículo 29 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes y de la base 5.1.4. de la Resolución de convocatoria.

Sexto.– En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato de trabajo ante el Secretario General de la Consejería o ante el órgano competente del Organismo Autónomo a que hayan sido destinados. La incorporación a los correspondientes puestos de trabajo se producirá a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta orden. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse en el caso de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.

Séptimo.– La formalización del contrato de trabajo se realizará por escrito, estableciéndose un período de prueba de quince días de duración de trabajo efectivo, durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible dicho período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la Administración, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período igual o superior al aquí establecido, así como cuando haya prestado servicios con la duración citada en la misma área funcional a la que perteneciera, en su caso, el puesto adjudicado.

La Administración y el trabajador están obligados, respectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración, esta circunstancia se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente. Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.

El cómputo del período de prueba antes fijado se interrumpirá cuando el aspirante se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y excedencia voluntaria por incompatibilidad o por el disfrute de vacaciones, permisos o licencias.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.