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Adjudicación de destinos de Oficial de Segunda de Oficios (2019)

    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > 2019 > Personal Laboral. Ingreso Libre > Oficial de Segunda de Oficios (2019)

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Adjudicación de destinos

    Fecha de publicación: 10 de mayo de 2024

Contenido publicado el 10 de mayo de 2024:

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se adjudican destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Oficial de Segunda de Oficios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano (Boletín Oficial de Castilla y León de 14 de marzo), y conforme a la resolución elevada por el Tribunal Calificador, se aprobó y publicó la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, para ingreso por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Oficial de Segunda de Oficios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2022.

Transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en el punto segundo de la citada Resolución de 6 de marzo, procede efectuar la adjudicación de destinos a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, han acreditado cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima de la citada orden de convocatoria, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, conforme a las nuevas categorías profesionales contenidas en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de ésta (Boletín Oficial de Castilla y León de 21 de junio de 2023, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,


RESUELVE

Primero. Adjudicar destino en los puestos de trabajo que se indican a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo, conforme al número de orden obtenido, según figura en el Anexo a la presente resolución.

Segundo. En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato de trabajo ante el Secretario General de la Consejería o ante el órgano competente del Organismo Autónomo a que hayan sido destinados. La incorporación a los correspondientes puestos de trabajo se producirá a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse en el caso de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.

Tercero. La formalización del contrato de trabajo se realizará por escrito, estableciéndose un período de prueba de un mes de duración de trabajo efectivo, durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible dicho período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la Administración, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período igual o superior al aquí establecido, así como cuando haya prestado servicios con la duración citada en la misma área funcional al que perteneciera, en su caso, el puesto adjudicado.

La formalización del correspondiente contrato de trabajo se realizará en la categoría profesional de Oficial 2ª de Oficios, conforme a las nuevas categorías profesionales contenidas en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (Boletín Oficial de Castilla y León de 21 de junio de 2023).

La Administración y el trabajador están obligados, respectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración, esta circunstancia se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente. Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.

El cómputo del período de prueba antes fijado se interrumpirá cuando el aspirante se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y excedencia voluntaria por incompatibilidad o por el disfrute de vacaciones, permisos o licencias.

Cuarto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.