Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > Procesos de estabilización > Procesos de estabilización: concurso - oposición > Personal Laboral > Concurso-oposición Cocineros -fijo discontinuo-, Ayudante Técnico Educativo y Técnico Superior de Educación Infantil (estabilización empleo temporal Ley 20/2021) > Ayudante Técnico Educativo
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Adjudicación de destinos
Fecha de publicación: 20 de enero de 2026
Contenido publicado el 20 de enero de 2026:
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se adjudica destino a los aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo, convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Mediante Resolución de 21 de julio de 2025, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, se aprueban y publican las relaciones de aspirantes que han superado los procesos selectivos de acceso a las competencias funcionales que allí se indican correspondientes a los procesos selectivos convocados, mediante el sistema de concurso y concurso-oposición, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, entre ellos el de Ayudante Técnico Educativo convocado mediante concurso-oposición, y se ofertan los puestos de trabajo.
Transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en dicha Resolución, procede efectuar la adjudicación de destino a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo de acceso mediante concurso-oposición a la competencia funcional, ahora categoría profesional, de Ayudante Técnico Educativo, han acreditado cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria. Asimismo, procede declarar a los aspirantes que se indican decaídos en su derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo y a la formalización del contrato de trabajo por ostentar ya la condición de personal laboral fijo en esta misma categoría profesional.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima de la citada convocatoria, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, conforme a las nuevas categorías profesionales contenidas en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de ésta (Boletín Oficial de Castilla y León de 21 de junio de 2023, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,
RESUELVE
Primero. Adjudicar destino en el puesto de trabajo que se indica a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo mencionado, según figura en el Anexo a la presente resolución.
Segundo. Declarar decaídos en su derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo y a la formalización del contrato de trabajo a las aspirantes que se indican por ostentar la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria:
- Dª. Mercedes Esteban Romera, DNI n.º ***0526**.
- Dª. Concepción Sanchez Vicente, DNI n.º ***7058**.
- Dª. Silvia Viñuela Cueto, DNI n.º ***9190**.
- Dª. Eva Maria Garcinuño Velayos, DNI n.º ***7449**.
Tercero. En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes indicados en el Anexo deberán formalizar su contrato de trabajo ante el Secretario General de la Consejería o ante el órgano competente del Organismo Autónomo a que hayan sido destinados. La incorporación a los correspondientes puestos de trabajo se producirá a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse en el caso de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.
Cuarto. La formalización del contrato de trabajo se realizará por escrito, estableciéndose un período de prueba de un mes de duración de trabajo efectivo, durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible dicho período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en esta Administración, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período igual o superior al aquí establecido.
La Administración y el trabajador están obligados, respectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración, esta circunstancia se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente. Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.
El cómputo del período de prueba antes fijado se interrumpirá cuando el aspirante se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y excedencia voluntaria por incompatibilidad o por el disfrute de vacaciones, permisos o licencias.
Quinto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.