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Adaptaciones solicitadas para el acceso de personas con discapacidad de Arquitectos Técnicos y Aparejadores (2023/24)

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Contenido publicado el 15 de mayo de 2026:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, EN EL CUERPO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS Y APAREJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO.

Primero.- La base primera de la Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incluye expresamente entre la normativa aplicable el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

Segundo.- La base sexta (Acceso de personas con discapacidad) establece:
" Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando personalmente a los interesados su decisión con antelación suficiente a la fecha de realización de las pruebas, y, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad en la forma prevista en la base duodécima." Al amparo de esta previsión, uno de los aspirantes que concurre al proceso selectivo ha solicitado la adaptación de tiempos para la realización de los dos ejercicios del proceso selectivo.

Tercero.- El artículo 10 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, establece que:
"1. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad." Y añade el apartado 3° que: "3. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios."

Por parte del órgano gestor del procedimiento se solicitó con fecha 28 de abril de 2026, informe de adaptación de tiempos y medíos a la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la cual emitió el informe con fecha 6 de mayo de 2026.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en la base sexta de la Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Víceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 10 del Decreto 24/2022 de 16 de junio y vista la solicitud de adaptación de tiempos formulada por la persona interesada y el informe emitido por la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad, el Tribunal calificador, reunido en sesión el día 11 de mayo de 2026, ha acordado:

Conceder a, ***8044** la siguiente adaptación:

  • Primera parte del primer ejercicio: 15 minutos más sobre el tiempo establecido en la convocatoria, sesenta (60) minutos. Total: 75 minutos.
  • Segunda parte del primer ejercicio: 30 minutos más sobre el tiempo establecido en la convocatoria, dos (2) horas. Total: 2 horas y 30 minutos.
  • Lectura de la segunda parte del primer ejercicio: 25% más sobre el tiempo que se establezca por el Tribunal. La convocatoria no establece límite de tiempo para la lectura. Los tiempos de 10 minutos para estimar una actuación notoriamente insuficiente y para formular preguntas se amplían a 12 minutos y 30 segundos.
  • Segundo ejercicio: 1 hora adicional sobre el tiempo establecido en la convocatoria, cuatro ( 4) horas. Total: 5 horas.
  • Lectura del segundo ejercicio: 25% más sobre el tiempo que se establezca por el Tribunal. La convocatoria no establece límite de tiempo para la lectura. Los tiempos de 10 minutos para estimar una actuación notoriamente insuficiente y para formular preguntas se amplían a 12 minutos y 30 segundos.


Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://empleopublico.jcyl.es y en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con su disposición transitoria tercera, c).