Contenido publicado el 16 de junio de 2026:
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se adjudican destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 2 de diciembre de 2022, para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Escucha de Incendios en régimen de contratación laboral de carácter fijo discontinuo, que presta sus servicios en el operativo para la prevención y extinción de incendios forestales dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Por Resolución de 22 de abril de 2026, dela Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano de esta Viceconsejería (Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de mayo), se aprueba y publica la relación complementaria de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 2 de diciembre de 2022, para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Escucha de Incendios en régimen de contratación laboral de carácter fijo discontinuo, que presta sus servicios en el operativo para la prevención y extinción de incendios forestales dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Una vez tanscurrido el plazo de presentación de los documentos, señalado en el punto segundo de la citada Resolución de 22 de abril de esta Viceconsejería, procede efectuar la adjudicación de destinos al aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, ha acreditado cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima de la citada orden de convocatoria, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, conforme a las nuevas categorías profesionales contenidas en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de ésta (Boletín Oficial de Castilla y León de 21 de junio de 2023, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,
RESUELVE
Primero.– Adjudicar destino en el puesto de trabajo o que se indica al aspirante aprobado en el proceso selectivosegún figura en el Anexo a la presente resolución.
Segundo.– En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato de trabajo ante el Secretario General de la Consejería o ante el órgano competente del Organismo Autónomo a que hayan sido destinados. La incorporación a los correspondientes puestos de trabajo se producirá a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse en el caso de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.
Tercero.– La formalización del contrato de trabajo se realizará por escrito, estableciéndose un período de prueba de un mes de duración de trabajo efectivo, durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible dicho período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en esta Administración, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período igual o superior al aquí establecido.
La formalización del correspondiente contrato de trabajo se realizará en la categoría profesional de Vigilante de Incendios, conforme a las nuevas categorías profesionales contenidas en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (Boletín Oficial de Castilla y León de 21 de junio de 2023).
La Administración y el trabajador están obligados, respectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración, esta circunstancia se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente. Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.
El cómputo del período de prueba antes fijado se interrumpirá cuando el aspirante se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y excedencia voluntaria por incompatibilidad o por el disfrute de vacaciones, permisos o licencias.
Cuarto.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.