Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > Procesos de estabilización > Procesos de estabilización: concurso > Personal Laboral > Concurso de diferentes competencias funcionales (estabilización empleo temporal Ley 20/2021) > Oficial de 1ª de Oficios
Contenido publicado el 6 de agosto de 2026:
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se adjudica destino a los aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso, mediante el sistema de concurso, a la competencia funcional de Oficial Primera de Oficios, que fue convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Mediante Resolución de 11 de mayo de 2026 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, se aprueba y publica la relación complementaria de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso, mediante el sistema de concurso, a la competencia funcional de Oficial Primera de Oficios que fue convocada por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se ofertan los puestos de trabajo.
Transcurrido el plazo previsto en la citada Resolución, procede adjudicar destino a los aspirantes indicados en la misma que han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos, en la competencia funcional de Oficial Primera de Oficios, ahora categoría profesional de Técnico de Mantenimiento con la nueva clasificación profesional contenida en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta. No obstante, uno de los aspirantes no ha aportado la documentación preceptiva en el plazo conferido, motivo por el que no adquiere la condición de personal laboral en la categoría correspondiente, procediendo declararle decaído en su derecho a la formalización del referido contrato, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de aprobar una nueva relación complementaria de aspirantes aprobados con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas en este proceso selectivo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2º de la base novena, en relación con la base décima de la citada convocatoria, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, conforme a las nuevas categorías profesionales contenidas en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de ésta (Boletín Oficial de Castilla y León de 21 de junio de 2023), y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,
RESUELVE
Primero. Declarar decaído en su derecho a la formalización del contrato de trabajo en el puesto adjudicado al aspirante que se indica, por no haber presentado la documentación preceptiva en el plazo conferido.
Número Id. Fiscal Apellidos y Nombre Turno
- ***3161** FRAILE HERNÁNDEZ, JOSE MANUEL L
Segundo. Adjudicar destino en los puestos de trabajo que se indican a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo mencionado, según figura en el anexo a la presente resolución.
Tercero. En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes indicados en el Anexo deberán formalizar su contrato de trabajo ante el Secretario General de la Consejería o ante el órgano competente del Organismo Autónomo a que hayan sido destinados. La incorporación a los correspondientes puestos de trabajo se producirá a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse en el caso de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.
Cuarto. La formalización del contrato de trabajo se realizará por escrito, estableciéndose un período de prueba de un mes de duración de trabajo efectivo, durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible dicho período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en esta Administración, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período igual o superior al aquí establecido.
La Administración y el trabajador están obligados, respectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración, esta circunstancia se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente. Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.
El cómputo del período de prueba antes fijado se interrumpirá cuando el aspirante se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y excedencia voluntaria por incompatibilidad o por el disfrute de vacaciones, permisos o licencias.
Quinto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valladolid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.