Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > Procesos de estabilización > Procesos de estabilización: concurso > Personal Laboral > Concurso de diferentes competencias funcionales (estabilización empleo temporal Ley 20/2021) > Escucha de incendios -fijo discontinuo-
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Adjudicación de destinos
Fecha de publicación: 4 de marzo de 2026
Contenido publicado el 4 de marzo de 2026:
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se adjudica destino a los aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso, mediante el sistema de concurso, a la competencia funcional de Escucha de Incendios (fijo discontinuo) convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Mediante Resolución de 21 de julio de 2025, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso, mediante el sistema de concurso, a la competencia funcional de Escucha de Incendios (fijo discontinuo) que fue convocado por Resolución 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se ofertan los puestos de trabajo.
Transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en dicha Resolución, procede efectuar la adjudicación de destino a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional, ahora categoría profesional de Vigilante de Incendios, han acreditado cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria. A su vez, procede declarar decaídos en su derecho a la adjudicación de un puesto y la formalización del contrato de trabajo en esta categoría a dos aspirantes que ya ostentan la condición de personal laboral fijo en esta misma categoría profesional, incumpliendo por ello la previsión contenida en la base cuarta, letra e) de la convocatoria. Asimismo, indicar que otros aspirantes que superaron el proceso no han presentado la documentación preceptiva a la que se ha hecho referencia, motivo por el que procede también declararles decaídos en su derecho a la adjudicación de un puesto, formalización del contrato e incorporación al puesto en este proceso selectivo de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base novena de la convocatoria. Y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de aprobar una eventual relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a los inicialmente propuestos a fin de cubrir las plazas convocadas como dispone el apartado segundo de la base novena de la referida convocatoria.
En los puestos adjudicados a los aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a esta competencia funcional de Escucha de Incendios (fijo discontinuo), ahora categoría profesional de Vigilante de Incendios, se refleja la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobada mediante Acuerdo 58/2025, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, publicado en el BOCyL del 31 de diciembre, circunstancia que incide en las características de los mismos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la citada convocatoria, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, conforme a las nuevas categorías profesionales contenidas en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de ésta (Boletín Oficial de Castilla y León de 21 de junio de 2023, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,
RESUELVE
Primero. Adjudicar destino en los puestos de trabajo que se indican a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo mencionado, según figura en el anexo I a la presente resolución.
Segundo. Declarar decaídos en su derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo, a la formalización del contrato e incorporación al puesto a los aspirantes que se indican por ostentar la condición de persona laboral fijo en la competencia funcional de Escucha de incendios, actual categoría profesional de Vigilante de Incendios:
N.º Orden Id. Fiscal Apellidos y Nombre Turno
76 ***0343** MARTÍNEZ BALLESTERO, JESÚS L
168 ***9533** LAFUENTE RODRIGO, CRISTINA L
Tercero. Declarar decaídos en su derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo, a la formalización del contrato de trabajo y a la incorporación al puesto a los aspirantes que se indican en el anexo II por no haber presentado la documentación preceptiva.
Cuarto. En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, el aspirante indicado en el Anexo deberá formalizar su contrato de trabajo ante el Secretario General de la Consejería o ante el órgano competente del Organismo Autónomo a que hayan sido destinados. La incorporación a los correspondientes puestos de trabajo se producirá a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse en el caso de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.
Quinto. La formalización del contrato de trabajo se realizará por escrito, estableciéndose un período de prueba de un mes de duración de trabajo efectivo, durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible dicho período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en esta Administración, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período igual o superior al aquí establecido.
La Administración y el trabajador están obligados, respectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración, esta circunstancia se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente. Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.
El cómputo del período de prueba antes fijado se interrumpirá cuando el aspirante se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y excedencia voluntaria por incompatibilidad o por el disfrute de vacaciones, permisos o licencias.
Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.