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Adjudicación de destinos de Pedagogo (concurso-oposición laboral - estabilización empleo temporal Ley 20/2021

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > Procesos de estabilización > Procesos de estabilización: concurso - oposición > Personal Laboral > Concurso-oposición de diferentes competencias funcionales, cuya gestión se encomienda a la Gerencia de Servicios Sociales (estabilización empleo temporal Ley 20/2021) > Pedagogo

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Adjudicación de destinos

    Fecha de publicación: 4 de marzo de 2026

Contenido publicado el 4 de marzo de 2026:

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se adjudica destino a la aspirante que ha superado el proceso selectivo de acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a la competencia funcional de Pedagogo, convocado en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante Resolución de 2 de julio de 2025, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a la competencia funcional de Pedagogo, convocado en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se ofertan los puestos de trabajo.

Transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en dicha Resolución, procede efectuar la adjudicación de destino al aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, ha acreditado cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria de acceso a la competencia funcional, ahora categoría profesional de Pedagogo con la nueva clasificación profesional contenida en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Asimismo, se ha constatado que uno de los aspirantes que superaron el proceso selectivo ostenta en estos momentos la condición de personal laboral fijo en esta categoría profesional, motivo por el que procede declararle decaídos en su derecho a la adjudicación de un puesto, a la formalización del contrato e incorporación al puesto en este proceso selectivo por incumplir la previsión contenida en la base quinta letra e) de la convocatoria, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de aprobar una eventual relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a los inicialmente propuestos a fin de cubrir las plazas convocadas como dispone la base undécima de la referida convocatoria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en las bases undécima y duodécima de la citada convocatoria, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,

RESUELVE

Primero. Adjudicar destino en el puesto de trabajo que se indica al aspirante aprobado en el proceso selectivo mencionado, según figura en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Declarar decaída en su derecho a la adjudicación de un puesto y a la formalización del contrato de trabajo e incorporación en este proceso selectivo a la aspirante que se indica, por ostentar la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria.

N.º Orden Id. Fiscal Apellidos y Nombre Turno

1 ***5815** CARAZO ARRANZ, ANA ISABEL L

Tercero. En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes indicados en el Anexo deberán formalizar su contrato de trabajo ante el Secretario General de la Consejería o ante el órgano competente del Organismo Autónomo a que hayan sido destinados. La incorporación a los correspondientes puestos de trabajo se producirá a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse en el caso de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.

Cuarto. La formalización del contrato de trabajo se realizará por escrito, estableciéndose un período de prueba de tres meses de duración de trabajo efectivo, durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible dicho período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en esta Administración, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período igual o superior al aquí establecido.

La Administración y el trabajador están obligados, respectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración, esta circunstancia se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente. Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.

El cómputo del período de prueba antes fijado se interrumpirá cuando el aspirante se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y excedencia voluntaria por incompatibilidad o por el disfrute de vacaciones, permisos o licencias.

Quinto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.