Tipo:
Bolsa de Empleo
Fecha de publicación:
9 de junio de 2026
Solicitud:
Para formar parte de esta bolsa de empleo temporal, los interesados deberán cumplimentar la solicitud electrónica.
Una vez presentada la solicitud de participación, el órgano gestor, mediante el acceso a sus bases de datos, archivos y registros, procederá a obtener, comprobar y valorar los méritos con los que cuenta cada aspirante conforme a lo dispuesto en el anexo, sin necesidad de que sean expresamente alegados y acreditados, excepción hecha de la experiencia profesional en otra Administración pública, cuya valoración exigirá la correspondiente alegación y acreditación.
Las personas interesadas en participar en la bolsa deberán relacionarse electrónicamente con la Administración en toda su tramitación, incluida en todo caso la impugnación de cualquier actuación.
Lugar y forma de presentación:
- El procedimiento de constitución de la bolsa será electrónico a través de la Aplicación Informática habilitada al efecto.
Plazo de presentación de solicitudes:
La inscripción y demás acciones podrán realizarse desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOCyL. La bolsa estará abierta de forma permanente a fin de que aquellas personas que estén interesadas en formar parte de ella puedan, en cualquier momento, solicitar su inclusión en la misma.
FECHA DE CORTE: Participarán en el proceso de constitución de la bolsa de empleo los aspirantes que se encuentren inscritos en la misma el día 30 de JUNIO de 2026 o, si éste fuera inhábil, el primer día hábil siguiente.
Requisitos:
Los interesados en formar parte de esta bolsa de empleo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la UE, o estar incluido en los supuestos de cónyuges, descendientes o tratados internacionales de libre circulación, con las excepciones legalmente previstas.
b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión del Título de Bachillerato o de formación profesional de grado medio o titulación equivalente de acuerdo con la normativa vigente en materia de educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
– Permiso de conducir de las clases C+E.
d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones del puesto.
e) Habilitación: No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos, en España o en el país de origen.
f) Requisitos específicos: Podrán exigirse otros requisitos en función de las características del puesto a desempeñar.
Procedimiento de selección:
La constitución de la bolsa consta de 3 fases:
■ PRIMERA FASE: inscripción en la bolsa de empleo mediante la presentación de la solicitud electrónica de participación a través de la aplicación informática habilitada al efecto.
■ SEGUNDA FASE: elaboración de la relación provisional de personas integrantes de la bolsa de empleo en la fecha de corte, con indicación de la puntuación obtenida, así como de la relación provisional de personas excluidas y las causas de exclusión.
■ TERCERA FASE: aprobación de la relación definitiva de personas integrantes de la bolsa de empleo, ordenada según la puntuación obtenida, y de la relación definitiva de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
BAREMO DE MÉRITOS: Los méritos para valorar en la constitución de la bolsa, así como su ponderación, se encuentran recogidos en el anexo I:
Información adicional:
Integrantes de la bolsa de empleo
- Fecha de corte: 30 de JUNIO de 2026 o, si este fuera inhábil, el primer día hábil siguiente.
- Relaciones provisional y definitiva: el órgano gestor dictará resolución aprobando:
- La relación provisional de personas integrantes de la bolsa de empleo, con la puntuación correspondiente referida a la fecha de corte.
- La relación provisional de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
- Ambas relaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León.
- Las personas aspirantes podrán consultar, a través de la sede electrónica, los méritos valorados para la asignación de la puntuación.
- Se abrirá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
- Una vez examinadas, se dictará resolución aprobando:
- La relación definitiva de personas integrantes de la bolsa, ordenada por puntuación, y
- La relación definitiva de personas excluidas, con indicación de la causa.
- En esta resolución se indicará la fecha de entrada en funcionamiento de la bolsa, momento en el que quedará sin efecto la bolsa de empleo temporal para la cobertura de puestos de trabajo vacantes en el operativo para la prevención y extinción de incendios forestales dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobadas por las siguientes órdenes de la Consejería de la Presidencia de 2023 (Corregido en BOCyL 12-06-2026)
– «Orden PRE/419/2023, de 28 de marzo, relativa a la provincia de Ávila.
– «Orden PRE/566/2023, de 27 de abril, relativa a la provincia de Soria.
– Orden PRE/729/2023, de 31 de mayo, relativa a la provincia de Segovia.
– Orden PRE/744/2023, de 5 de junio, relativa a la provincia de Burgos.
– Orden PRE/764/2023, de 12 de junio, relativa a la provincia de León.
– Orden PRE/765/2023, de 12 de junio, relativa a la provincia de Valladolid.
– Orden PRE/774/2023, de 14 de junio, relativa a la provincia de Zamora.
– Orden PRE/780/2023, de 15 de junio, relativa a la provincia de Salamanca.
– Orden PRE/799/2023, de 19 de junio, relativa a la provincia de Palencia.
– Orden PRE/800/2023, de 20 de junio, relativa a la provincia de Zamora.
- La resolución definitiva se publicará igualmente en el BOCYL y en el Portal de Empleados Públicos.
- Las personas integrantes de la bolsa podrán solicitar su baja en cualquier momento, produciéndose los efectos desde la fecha de la solicitud, previa resolución del órgano gestor.
Gestión de la bolsa
- El llamamiento se realizará exclusivamente de forma telefónica a las personas integrantes de la bolsa de empleo según el orden de prelación establecido, en los términos recogidos en el artículo 11 del Decreto 18/2025, de 18 de diciembre.
- Se realizarán dos llamadas telefónicas al número indicado por la persona integrante de la bolsa en su solicitud o, en caso de que posteriormente lo haya modificado, a este, con un intervalo de tres horas entre una y otra llamada.
- En el momento de la llamada telefónica se informará del puesto ofertado, indicando los requisitos de acceso, características y funciones recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo, así como el motivo de la cobertura temporal.
- El intento sin efecto del llamamiento tendrá las siguientes consecuencias:
a) Dará lugar al llamamiento del siguiente integrante de la bolsa.
b) Ocasionará la pérdida de cualquier expectativa de derecho sobre el puesto objeto de oferta.
c) Supondrá pasar a la situación de no disponibilidad en esa bolsa por un periodo de seis meses.
- El servicio gestor dejará constancia, en el expediente, de la fecha y hora en que se efectúen los llamamientos telefónicos.
- Cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrán ofertarse simultáneamente varios puestos desde una bolsa. En este caso, se llamará a un número de integrantes de la bolsa equivalente al de puestos ofertados. Cada uno de los puestos se ofertará a un integrante por su orden de prelación y por el orden en que su cobertura haya sido solicitada.
- La publicidad de las adjudicaciones, las situaciones de los integrantes en la bolsa y el retorno a la situación de disponibilidad se regirán por lo establecido en el capítulo III del Decreto 18/2025, de 18 de diciembre.
Examen de salud y curso de formación
- Para la formalización del contrato de trabajo, será preciso superar el examen de salud exigido por el artículo 146 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta.
- Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 146, será preciso superar el curso de formación impartido por el Centro para la Defensa contra el Fuego, exigencia que podrá satisfacerse antes de la formalización del contrato o con posterioridad a la misma.