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Adjudicación definitiva.- Concurso para funcionarios de la Escala de Inspectores de Consumo y de los Cuerpos Superior y de Gestión

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Contenido publicado el 13 de marzo de 2015:

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos convocado por Resolución de 29 de mayo de 2014, de esta Viceconsejería para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los subgrupos A1 y A2, perteneciente a los Cuerpos Superior de la Administración, de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Inspectores de Consumo, y de Gestión de la Administración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

Primero.– Hacer pública la resolución definitiva del concurso, adjudicándose con dicho carácter a los concursantes relacionados en el Anexo I.A (Vacantes) los puestos de trabajo vacantes que figuran en el mismo, con indicación de las puntuaciones total y parcial por apartados del baremo de méritos correspondientes asignadas por la Comisión de Valoración.

Asimismo, se hace pública la adjudicación con igual carácter definitivo, en la segunda fase del concurso, de los puestos relacionados en el Anexo I.B (Resultas) a los concursantes que se señalan, con indicación de las puntuaciones total y parcial por apartados del baremo que les han sido otorgadas.

Segundo.– Excluir con carácter definitivo de la participación en el concurso de méritos al solicitante que figura relacionado en el Anexo II de la presente resolución, con indicación de la causa que ha motivado su exclusión de este procedimiento.

Tercero.– Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de posesión señalado en el apartado cuarto de esta resolución se hubiera obtenido otro destino definitivo en puesto adscrito al mismo Cuerpo/Escala desde el que se concursa. La Viceconsejería de Función Pública y Modernización, en caso que proceda, aceptará la renuncia al puesto adjudicado en esta resolución que formulen los concursantes mediante resolución notificada a los interesados y comunicada a la Unidad respectiva a la que hubieran sido destinados.

Los destinos adjudicados en esta resolución no generan derecho a indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio, conforme a la base duodécima.

Cuarto.– El cese en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando los adjudicatarios se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente resolución.

La toma de posesión del nuevo destino obtenido deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese si dicho destino radica en la misma localidad, o en el plazo de diez días hábiles siguientes al del cese si radica en localidad distinta.

Si la resolución del concurso comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles y comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el indicado Diario oficial.

El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluso los retributivos, como de servicio activo para los funcionarios que participen desde esta situación administrativa.

El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo en el supuesto de que el puesto en que deban cesar haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro funcionario.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o disfrutando de permisos por maternidad o paternidad se les diligenciará el cese en el destino que estuvieren desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados en los dos primeros párrafos de este apartado, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

Quinto.– El Secretario General de la Consejería, Gerente del Organismo Autónomo o, en su caso, Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde preste servicios en la fecha de esta resolución el funcionario adjudicatario podrá, no obstante, y salvo que el puesto haya sido adjudicado a otro concursante o al mismo deba acceder otro funcionario, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta un mes, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario, así como a la Dirección General de la Función Pública.

Sexto.– Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Función Pública y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.