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Resolución definitiva 2016.- Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al Personal de Subgrupos A1, A2 y C1 perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) y a otros Cuerpos y Escalas

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Contenido publicado el 4 de septiembre de 2017:

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se resuelve definitivamente el concurso convocado por la Resolución de 16 de enero de 2017 de esta Viceconsejería para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario reservados al personal funcionario de carrera del Subgrupo A1 perteneciente al Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios), en la Consejería de Agricultura y Ganadería, en ejecución de sentencia.

Primero.– Hacer pública la resolución del concurso, adjudicándose definitivamente los puestos de trabajo vacantes relacionados en el Anexo I a los concursantes que se indican, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Segundo.– Excluir de la participación en el concurso de méritos, con idéntico carácter definitivo, a los solicitantes que figuran relacionados en el Anexo II de la presente resolución, con indicación de las causas que en cada caso han motivado su exclusión.

Tercero.– Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino definitivo en puesto adscrito al mismo Cuerpo/Escala desde el que se concursa. La Viceconsejería de la Función Pública y Gobierno Abierto, en caso de que proceda, aceptará la renuncia al puesto ahora adjudicado, mediante resolución que será notificada al interesado y a la unidad a la que hubiera sido destinado.

Los destinos adjudicados en esta resolución no generan derecho a indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio, conforme a la base duodécima.

Cuarto.– El cese en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando los adjudicatarios se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente resolución.

La toma de posesión del nuevo destino obtenido deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese, si dicho destino radica en la misma localidad, o en el plazo de diez días hábiles siguientes al del cese si radica en localidad distinta.

Si la resolución del concurso comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles y comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el indicado Diario oficial.

El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluso los retributivos, como de servicio activo para los funcionarios que participen desde esta situación administrativa.

El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo en el supuesto de que el puesto en que deban cesar haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro funcionario.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, se les diligenciará el cese en el destino que estuvieran desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados en los dos primeros párrafos de este apartado, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

Quinto.– No obstante lo previsto en el párrafo primero del apartado cuarto anterior, y salvo que el puesto haya sido adjudicado a otro concursante o al mismo deba acceder otro funcionario, el Secretario General de la Consejería, Gerente del Organismo Autónomo, Delegado Territorial o, en su caso, la autoridad competente de otras Administraciones Públicas donde preste servicios el funcionario adjudicatario en la fecha de esta resolución podrán diferir el cese por necesidades del servicio, por un período de hasta un mes, debiendo comunicarse la resolución administrativa que se dicte a la unidad a la que haya sido destinado el funcionario, así como a la Dirección General de la Función Pública.

Sexto.– Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pudiéndose en este caso interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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