Para solicitar el Certificado de Méritos el trabajador deberá indicar sus datos personales, el centro donde está destinado definitiva y/o provisionalmente, la resolución en la que desea participar, la categoría y, en su caso especialidad desde la que concursa, y la situación en la que se encuentra en la misma (activo, excedencia...). Puede utilizar para ello el modelo que figura como Anexo V.
El Certificado de Méritos se cumplimentará por el órgano competente (Secretario General, Gerente o equivalente) de la Consejería u Organismo donde el trabajador preste servicios, o donde se le concedió la excedencia, si es el caso, según el modelo que figura en el Anexo II del BOCyL.
El Certificado se emitirá a fecha del último día del mes en el que se solicita.
La Fecha de referencia de méritos y de vacantes de cada resolución será la del último día del mes de la anterior resolución.
Para agilizar la realización de este trámite, el trabajador podrá, una vez registrada la petición del certificado, remitirla por Fax al Servicio de Personal correspondiente, cuyos números se relacionan en el Anexo VI:
Excepcionalmente la solicitud se considerará completa sin el Certificado de méritos, cuando el trabajador lo haya solicitado al órgano competente y así lo acredite mediante la presentación de copia debidamente compulsada de la solicitud de expedición, en la que resulte legible el registro de entrada. Esta solicitud la deberá realizar antes del día:
10 de febrero para concursar en la resolución de mayo y siguientes
10 de mayo para concursar en la resolución de agosto y ss.
10 de agosto para concursar en la resolución de noviembre y ss.
10 de noviembre para concursar en la resolución de febrero y ss.