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Prevención de Riesgos Laborales y Teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar parte de las funciones propias de su puesto de trabajo desde su oficina a distancia mediante el uso de medios telemáticos. Esta modalidad de prestación de servicios tiene carácter voluntario.

En el siguiente enlace se encuentra toda la información necesaria y los requisitos para poder desarrollar la prestación de servicios en esta modalidad:

Prestación de servicios en régimen de TELETRABAJO en la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Una vez autorizado el teletrabajo, el teletrabajador deberá llevar a cabo las dos tareas descritas a continuación:

  • Cumplimentar la siguiente lista de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales para puestos desarrollados mediante teletrabajo.

Una vez autorizado el teletrabajo, el Servicio de Prevención de la Delegación Territorial remitirá al teletrabajador la lista de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales para puestos desarrollados mediante teletrabajo, que será devuelta debidamente cumplimentada y firmada para la valoración de la misma por parte del SPDT.

En el siguiente documento se recogen las instrucciones para la inscripción y realización de dicho curso de formación.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaInstrucciones para la formación en Prevención de riesgos Laborales en la modalidad de Teletrabajo (266 kbytes)

El teletrabajador deberá inscribirse, tal y como se describe en las instrucciones anteriores, a través del siguiente formulario:

Acceso al formulario on-line de inscripción a los cursos de prevención de riesgos laborales.  

El plazo para la inscripción en el curso estará abierto desde el día 1 al día 15 todos los meses del año. El curso debe realizarse durante los 15 primeros días del mes siguiente al de inscripción.