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Empleados Públicos de Castilla y León

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Seguro colectivo

Seguro colectivo

Sujetos de la contratación

Asegurador: SURNE MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Asegurados: la totalidad de los empleados públicos que prestan servicio activo en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y en sus Organismos Autónomos.

En el colectivo asegurado como empleados públicos se incluye el personal funcionario, el personal interino, el personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal o cualquier otra modalidad prevista por el Estatuto de los Trabajadores), el personal eventual y el personal estatutario.

Además de los empleados públicos en situación de servicio activo, quedan también incluidos dentro del colectivo asegurado, los funcionarios en servicios especiales, y el personal laboral en excedencia forzosa.

El colectivo asegurado también incluye a becarios.

El número total aproximado de asegurados es de 95.000, que se aporta a efectos meramente informativos y no limitativos.

Se considerará incluido en la póliza la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentren (en período de vacaciones, permisos o licencias reglamentarias, en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por maternidad o paternidad, así como por adopción o acogimiento).

Se entienden también incluidas en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.

Mantendrá la condición de Asegurado de la póliza que se contrate, el empleado público que cause baja en su prestación de servicios retribuidos por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal, manteniendo en consecuencia la cobertura vigente hasta que se produzca una resolución definitiva de la Seguridad Social u Organismo competente sobre su situación.

Igualmente queda incluido como personal asegurado aquel que, teniendo una incapacidad permanente reconocida por enfermedad mantenga su relación jurídica con la Administración.

En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades profesionales o accidentes ocurridos durante su pertenencia al mismo.

En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.

Los Asegurados estarán cubiertos de todos los riesgos que a continuación se indican, sin limitación de edad, en tanto en cuanto se encuentren en activo al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

Quedan incluidos en las garantías de la póliza las personas con discapacidad al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

Este personal dispondrá de plena cobertura por la póliza no siendo de aplicación exclusión alguna derivada de sus limitaciones en la actividad o grado de discapacidad.

La ausencia de limitación respecto a su plena cobertura aseguradora por la póliza aplica tanto a personal que en el momento de su incorporación al servicio del Tomador ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el Organismo oficial competente, como al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad no indemnizada por la póliza de seguro que se contrata al amparo de la presente licitación.

La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al servicio del Tomador, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro.

Beneficiarios:

En caso de incapacidad permanente derivada de un accidente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.

En caso de fallecimiento del Asegurado por causa de accidente, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:

1º Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

2º Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.

Se entenderá que los hijos forman parte de la unidad familiar aun cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudios, o de separación judicial o divorcio.

3º Padres o ascendientes del asegurado, por partes iguales.

4º Hermanos del asegurado por partes iguales.

5º Herederos legales.

Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.

Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.

El Tomador, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegurados la compañía aseguradora y las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de beneficiarios.

No obstante, y entendiéndose que la designación de beneficiarios realizada por los Asegurados se hace a una póliza de seguro colectivo de accidentes suscrita por el Tomador en beneficio de los componentes del grupo asegurado, y siendo éste el elemento fundamental por encima del hecho de cuál sea la compañía aseguradora existente en cada momento, la compañía aseguradora adjudicataria de este contrato aceptará como propias y con plena validez las designaciones de beneficiarios realizadas por los Asegurados a la póliza colectiva con las compañía/s aseguradora/s anterior/es, y en tanto en cuanto no sean sustituidas por otra nueva designación, por testamento o cualquiera otra manifestación de la voluntad del Asegurado efectuados con fecha posterior a dicha designación.

Ámbito temporal de cobertura

El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día.

En consecuencia, el ámbito de cobertura incluye tanto los accidentes extraprofesionales, es decir, aquellos acaecidos en la vida particular y privada del Asegurado, como los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del Tomador, incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir y volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere").

En todo caso tendrán la consideración de accidente laboral los accidentes que el Asegurado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador del seguro, incluyendo los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar de trabajo (accidente “in itinere”) y los acaecidos por razón del servicio, y en tanto en cuanto duren estos, así como la asistencia por los empleados, sea en horario laboral o fuera del mismo, a cursos de formación, capacitación o similares, siempre y cuando estos estén relacionados con la actividad laboral o promoción profesional y/o incluidos en el Plan Formación correspondiente y/o vigente cada año, y cuando sean admitidos y calificados como accidente de trabajo por la Seguridad Social, la autoridad laboral competente o los órganos jurisdiccionales competentes, en sus respectivas resoluciones o sentencias firmes.

Ámbito territorial de cobertura

Ámbito mundial

Garantías y capitales asegurados

Las garantías y capitales asegurados por Asegurado, como mínimo, serán los siguientes:

  • Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional.................................................70.000 €
  • Incapacidad permanente parcial derivada de un accidente,
     en función de la pérdida o minusvalía sufrida de acuerdo con
    lo establecido en el ANEXO I de este Pliego, el pago de un
    porcentaje sobre un capital base de ..............................................................................70.000 €
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual
    derivada de un accidente o enfermedad profesional ......................................................70.000 €
  • Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión
     u oficio derivado de un accidente o enfermedad profesional........................................100.000 €
  • Gran Invalidez derivada de un accidente o enfermedad profesional.............................130.000 €
  • Ayuda por sepelio (fallecimiento del asegurado por cualquier causa)...............................3.682 €

Las indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente anteriormente indicadas no son acumulativas.

La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una Incapacidad Permanente Parcial por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado, permaneciendo por tanto en vigor todas las coberturas en cuanto formen parte del colectivo asegurado descrito.

Garantías Adicionales en caso de fallecimiento o incapacidad permanente por accidente o enfermedad profesional cubierto por la póliza:

  • Garantía de gastos para aparatos de ortopedia..................................................... hasta 6.000 €
  • Reembolso de gastos por acompañamiento de
    profesional en el domicilio ...................................................................................... hasta 1.000 €
  • Atención psicológica inmediata a los beneficiarios del fallecido ............................... hasta 600 €
  • Gastos de ayuda a la rehabilitación de lesiones sufridas ....................................... hasta 1.803 €
  • Gastos de adaptación del domicilio habitual o del vehículo,
    en caso de Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez................................hasta 6.000 €
  • Gastos de adquisición de silla/s de ruedas en caso de
    incapacidad permanente absoluta o gran invalidez ..................................................hasta 6.000 €
  • Cobertura adicional para el caso de que el asegurado fallecido
     o incapacitado permanente absoluto o gran inválido tuviera
     hijo/s menores de edad y/o incapacitado/s.........................................................................6.000 €
  • Reembolso de Gastos de repatriación....................................................................... hasta 3.000 €
  • Cobertura adicional para el cónyuge viudo.........................................................................70.000 €

La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una incapacidad permanente parcial por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto formen parte del colectivo asegurado descrito.

En caso de que a un Asegurado se le abonara una prestación por incapacidad permanente parcial y, con posterioridad, se le reconociera una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente por la misma causa, procederá indemnizar la diferencia entre la prestación por esta última causa y la que hubiera percibido previamente por incapacidad permanente parcial.

En caso de que la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente fuese reconocida por causa diferente a la que ocasionó la previa indemnización de incapacidad permanente parcial, procederá el pago de la totalidad de la indemnización prevista.

DEFINICIÓN DE GARANTÍAS

  1. Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional.

Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza, y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel, o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.

En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.

Anticipo a cuenta, a los beneficiarios designados, de parte del capital de indemnización

Se podrá anticipar a los beneficiarios de la póliza, el pago a cuenta de la prestación que tenga como exclusivo fin el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la percepción de dicha prestación.

Dicho anticipo deberá efectuarse en el plazo máximo de 5 días laborables, una vez comprobada la cobertura del siniestro y los beneficiarios a los que efectuarlo.

  1. Incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad profesional

Se entenderá por incapacidad permanente la pérdida anatómica o funcional, previsiblemente irreversible, sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal, y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.

En el caso de que la incapacidad permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha incapacidad permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna resolución, sentencia firme, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido.

  1. Incapacidad permanente parcial por accidente.

Cuando la incapacidad, siendo permanente, no alcance el grado de total para la profesión habitual, absoluta para cualquier profesión u oficio, o gran invalidez, devendrá en una incapacidad permanente parcial.

A los efectos de la póliza que se contrate, en el concepto de incapacidad permanente parcial se incluyen también las lesiones permanentes no invalidantes, así como la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Para la valoración e indemnización de la incapacidad permanente parcial se estará a lo señalado en el ANEXO I.

  1. Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente o enfermedad profesional.

Se considera como incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad profesional, la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo, y en caso de enfermedad profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que se determine en la legislación.

Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el organismo competente.

No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.

En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad permanente total derivada de accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este procedimiento para la adjudicación del contrato en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos para el resto del colectivo asegurado pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.

  1. Incapacidad permanente absoluta por accidente o enfermedad profesional.

Se considera como incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad profesional, la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el organismo competente.

No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.

En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este procedimiento para  la  adjudicación  del  contrato  en  virtud  de  la  revisión  antes  citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos para el resto del colectivo asegurado, pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.

  1. Gran invalidez por accidente o enfermedad profesional.

Se considerará como gran invalidez la situación derivada de un accidente o de enfermedad profesional de un trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el organismo competente.

No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de gran invalidez derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.

En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una gran invalidez derivada de un accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este procedimiento para la adjudicación del contrato en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos para el resto del colectivo asegurado  pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.

  1. Ayuda por sepelio (fallecimiento del Asegurado por cualquier causa).

A los efectos de esta cobertura se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, queda cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.

En caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa se abonará un capital de 3.682 euros.

Esta ayuda se abonará a los beneficiarios tan pronto se acredite la cobertura de la póliza y la condición de beneficiario

  1. Garantía de gastos para aparatos de ortopedia.

Hasta el límite establecido en la cláusula 5, y previa prescripción facultativa, se procederá al reembolso de gastos para la adquisición de cualquier aparato de ortopedia que precise el Asegurado con el objeto de corregir las lesiones residuales producidas por un accidente cubierto en póliza, en caso de incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez.

En cualquier caso, esta garantía será complementaria a la cobertura que, por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial, le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.

  1. Reembolso de gastos por acompañamiento de profesional en el domicilio.

Hasta el límite establecido en la cláusula 5 se reembolsarán los gastos que, a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza que genere una incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, el asegurado se vea obligado a desembolsar a una persona (sea por contrato laboral o mercantil) por consecuencia del acompañamiento domiciliario que le preste, y siempre que la necesidad de dicho acompañamiento sea prescrita por un facultativo médico.

  1. Atención psicológica inmediata a los beneficiarios del fallecido.

Hasta el límite global establecido en la cláusula 5 y un máximo de cinco sesiones de terapia, se proporcionará, a petición de los beneficiarios del asegurado fallecido por un accidente cubierto por la póliza, atención psicológica inmediata.

  1. Gastos de ayuda a la rehabilitación de lesiones sufridas.

Hasta el límite global establecido en la cláusula 5 se abonarán los gastos directos producidos como consecuencia de la rehabilitación médicamente prescritos de lesiones traumáticas por consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza siempre y cuando generen una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez (no se cubren gastos de desplazamiento).

  1. Gastos de adaptación del domicilio habitual o del vehículo en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

Se abonarán, hasta el límite establecido en la cláusula 5, los gastos de adaptación del domicilio habitual o del vehículo del Asegurado en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de un siniestro cubierto por la póliza.

En el caso de gastos de adaptación del domicilio, en ningún caso, la misma será de aplicación para realizar adaptaciones en vivienda distintas de la considerada habitual del asegurado, ni en lugares comunes de las comunidades de vecinos incluidos elevadores, ascensores, montacargas, garajes, etc.

Para hacerse efectiva esta garantía será necesario aportar, por el asegurado, un presupuesto detallado de las adaptaciones mínimas que sea necesario realizar en el interior de su domicilio habitual para permitirle su adaptación al mismo, así como la factura detallada del gasto realizado.

En cualquier caso, esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.

  1. Gastos de adquisición de silla/s de ruedas en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Se abonarán, hasta el límite establecido en la cláusula 5, los gastos de adquisición o alquiler de silla/s de ruedas con los accesorios mecánicos eléctricos y motrices que sean necesarios para la mejor adaptación de aquella a las necesidades del Asegurado afecto de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por un siniestro cubierto en póliza.

En cualquier caso, esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.

  1. Cobertura adicional para el caso de que el asegurado fallecido o incapacitado permanente absoluto o gran invalido tuviera hijos menores de edad y/o incapacitados.

Se abonará un capital adicional de 6.000 euros en caso de que el Asegurado fallecido o incapacitado permanente absoluto o gran inválido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, tuviera hijos menores de edad (menores de 18 años) o, aun siendo éstos mayores de edad, estuvieran incapacitados (declarados así judicialmente).

  1. Reembolso de Gastos de repatriación.

Hasta el límite establecido en la cláusula 5 se reembolsará a los beneficiarios designados la cantidad de 3.000 euros al objeto de que aquellos puedan hacer frente a los gastos de repatriación del Asegurado fallecido por accidente cubierto en póliza en el caso de que este se produzca en el extranjero.

  1. Cobertura adicional para el cónyuge viudo.

Desde el fallecimiento del asegurado y hasta el más próximo vencimiento anual de la póliza, el cónyuge del Asegurado fallecido quedará automáticamente asegurado por el mismo capital que el existente para la garantía del fallecimiento por accidente.

Si el cónyuge superviviente estuviera incluido como Asegurado en la misma póliza, su capital asegurado por fallecimiento por accidente será la suma del capital que le correspondiese por póliza más el que corresponda a su cónyuge.

Condiciones específicas del seguro

Definición de accidente a los efectos del seguro.

Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.

Expresamente se hace constar que serán objeto de cobertura por la póliza que se contrate:

  • Todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los organismos oficiales o jurisdiccionales competentes en sus correspondientes resoluciones o sentencias.

En consecuencia, la calificación de un hecho como accidente, el fallecimiento o la graduación de la incapacidad permanente vendrán determinadas por la regulación de la Seguridad Social y/o por los organismos oficiales o jurisdiccionales competentes en sus correspondientes resoluciones o sentencias.

  • Las enfermedades profesionales.

A estos efectos se entiende por enfermedad profesional la enfermedad contraída por el Asegurado a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta del Tomador del Seguro y que como tal sea reconocida por la Seguridad Social o autoridad laboral competente u órganos jurisdiccionales competentes.

Para su aceptación y, en consecuencia, su indemnización, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Seguridad Social, siendo necesario que los organismos competentes hayan reconocido y calificado la enfermedad como enfermedad profesional contraída a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta del Tomador del seguro.

  • Las consecuencias de envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas.
  • Las consecuencias de la práctica de deportes como aficionado y de la caza.
  • Las consecuencias de rayo, incendio, explosión, electricidad o similares.
  • Las consecuencias de la utilización como conductor o pasajero de, a título de ejemplo y no limitativo, todo tipo de automóviles, furgonetas o camiones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, vehículos de tracción animal, caballerías y embarcaciones de recreo, excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas.
  • Las consecuencias de los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados a bordo, como ocupantes o pasajeros, de cualquier medio público de transporte, sea por vía terrestre, férrea, fluvial, marítima o aérea, incluyendo en este último caso a toda clase de aeronaves y helicópteros, excepto aparatos deportivos.
  • Las consecuencias de infecciones cuando el agente patógeno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cualquier clase de animal.
  • Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos, cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto.
  • Las consecuencias de acciones acaecidas en legítima defensa propia o de terceros, así como en el intento de salvamento de personas o bienes.
  • Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejía, desvanecimientos, desfallecimientos, síncopes, crisis epilépticas, sonambulismo y conceptos médicos similares.
  • Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presión atmosférica a las que el Asegurado haya estado expuesto como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
  • Las hernias, esfuerzos o distensiones musculares, lumbalgias con o sin irradiación ciática o similares, siempre que tengan su origen en un accidente cubierto por la póliza.
  • La asfixia por gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de actos conscientes del Asegurado.
Riesgos excluidos

Las exclusiones que se aplicarán en la póliza que se emita, para todas las garantías de la póliza, serán las que a continuación se indican y con esa misma redacción:

  • Para la cobertura de ayuda por sepelio, así como para el resto de las garantías, en este caso cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral o enfermedad profesional por los organismos oficiales o jurisdiccionales competentes en sus correspondientes resoluciones o sentencias firmes, las únicas exclusiones serán las siguientes:
  1. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicho Organismo.
  2. Igualmente, no tendrán cobertura por la póliza los daños extraordinarios que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
  • Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral ni enfermedad profesional, las exclusiones son las siguientes:
  1. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicho Organismo,
  2. Igualmente, no tendrán cobertura por la póliza los daños extraordinarios que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
  3. Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
  4. La participación del Asegurado en actos delictivos.
  5. La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
  6. Las consecuencias de guerra civil o internacional, declarada o no, conflictos armados u operaciones de carácter similar.
  7. Las consecuencias de los accidentes derivados de la acción directa o indirecta de la reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Criterios que han de regir en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones
  • Si la causa del siniestro es un accidente, se considera como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza derivadas de accidente, la fecha de ocurrencia del accidente.

En este caso el capital asegurado a indemnizar por la garantía que proceda será el vigente en la fecha de ocurrencia del accidente.

  • Si la causa del siniestro es una enfermedad profesional, y así ha sido declarado por los organismos públicos competentes, la fecha de siniestro será:
  • En caso de invalidez: la fecha de la declaración de invalidez en el ámbito de la Seguridad Social básica y, concretamente, la fecha del dictamen de la unidad de valoración médica o, en su caso, la fecha establecida por el organismo oficial o jurisdiccional competente en sus resoluciones o sentencias.
  • En caso de fallecimiento: la fecha del fallecimiento.

En este caso el capital asegurado a indemnizar por la garantía de fallecimiento será el capital vigente en la fecha de ocurrencia del fallecimiento; para las garantías de incapacidad permanente será el capital vigente en la fecha de la declaración de invalidez.

  • En el caso de personal funcionario interino, eventual, en excedencia o laboral temporal, eventual, en excedencia forzosa, suspensión de contrato, etc (para evitar que pudiera resultar desprotegido en caso de que el fallecimiento o el reconocimiento administrativo o judicial de la incapacidad se puedan producir con posterioridad a la finalización de la relación jurídica con el Tomador), la fecha de ocurrencia del siniestro será la fecha del accidente o la del inicio del proceso de incapacidad temporal (parte médico de baja) por enfermedad profesional que, sin romper la relación de causalidad, y cualquiera que sea la duración del proceso, desemboque en el fallecimiento del asegurado.

El accidente deberá haber ocurrido o el proceso de incapacidad temporal por enfermedad profesional haberse iniciado durante el periodo de relación jurídica con el Tomador.

El contrato resultante de la presente licitación es continuación de otro anterior. Por este motivo, la adecuación de la fecha de siniestro para este personal no puede suponer que un siniestro que, habiendo tenido cobertura por la póliza anterior, deje de tenerlo por el contrato resultante de la presente licitación.

El Asegurador abonará las indemnizaciones en el plazo máximo de 5 días laborables a partir de la recepción de la documentación establecida.

En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley de Contrato de Seguros.

Límite máximo por siniestro

25.000.000 (veinticinco millones) de euros por siniestro.

Documentación a aportar en caso de siniestro

La documentación a aportar, generalmente mediante fotocopia, será la que a continuación se señala.

No obstante, la compañía aseguradora podrá reservarse el derecho de solicitar originales de la documentación, cuando lo estime preciso, así como información o documentación adicional.

A)Ayuda por sepelio:

  1. Certificado médico indicando la causa del fallecimiento.
  2. Certificado Literal de Defunción.
  3. Certificado acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza donde conste la Consejería a la que pertenece el asegurado fallecido.
  4. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
  5. Para los asegurados casados:

- Certificado Literal de Matrimonio o de Pareja de Hecho.

- Libro de Familia.

- Si hubiera fallecido el cónyuge, Certificado de defunción de éste.

- Copia del Testamento, o si no lo hubiera, declaración de herederos.

  1. Certificado de últimas voluntades.
  2. Si hay designación expresa de beneficiarios, copia de la misma.
  3. Justificante legal de haber presentado y liquidado el impuesto sobre Sucesiones o, en su caso, exención del mismo.
  4. Documento acreditativo del banco donde conste la titularidad y número de cuenta de cada uno de los beneficiarios (Código IBAN, Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta).

B)En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional:

Además de la documentación indicada en el punto anterior, ya aportada para el pago de la ayuda por sepelio:

  1. Documento que acredite que el hecho causante del fallecimiento es un accidente o una enfermedad profesional (por ejemplo, informe médico de ingreso en urgencias; diligencias judiciales y/o atestado emitido por la autoridad competente; fotocopia de la autopsia y/o informe toxicológico, si se practicó; aceptación o declaración administrativa o judicial del hecho como accidental, aceptación del hecho como enfermedad por la Mutua, Organismo Laboral o Jurisdiccional competente, etc.) y que indique, al tiempo, la fecha de ocurrencia del mismo.

C)En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, o gran invalidez derivadas de accidente o enfermedad profesional:

  1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza donde conste la Consejería a la que pertenece el asegurado.
  2. D.N.I. del Asegurado.
  3. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  4. Documento que acredite que el hecho causante de la incapacidad es un accidente o enfermedad profesional (p.ej. Informe médico de urgencias, diligencias judiciales,) y que indique fecha de ocurrencia del mismo.
  5. Modelo 145: Impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo.
  6. Documento acreditativo del banco donde conste la titularidad y número de cuenta de cada uno de los beneficiarios (Código IBAN, Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta).

D)Incapacidad permanente parcial derivada de accidente:

  1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza donde conste la Consejería a la que pertenece el asegurado
  2. D.N.I. del Asegurado.
  3. Informe médico detallado informando de las secuelas definitivas.
  4. En su caso, parte de alta laboral.
  5. Documento que acredite que el hecho causante de la incapacidad es un accidente (p.ej. Informe médico de urgencias, diligencias judiciales,) y que indique fecha de ocurrencia del mismo.
  6. Modelo 145: Impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo.
  7. Documento acreditativo del banco donde conste la titularidad y número de cuenta de cada uno de los beneficiarios (Código IBAN, Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta).

E)Garantía de gastos para aparatos de ortopedia:

  1. Informe médico del facultativo prescribiendo el aparato de ortopedia.
  2. Copia de la factura correspondiente.

F)Reembolso de gastos por acompañamiento de profesional en el domicilio:

  1. Informe médico del facultativo prescribiendo el aparato de ortopedia.
  2. Copia del contrato o de la factura correspondiente.

G)Atención psicológica inmediata a los beneficiarios del fallecido:

  1. Copia de la factura correspondiente.

H)Gastos de ayuda a la rehabilitación de lesiones:

  1. Informe médico del facultativo prescribiendo la rehabilitación.
  2. Copia de la factura correspondiente.

I)Gastos de repatriación:

  1. Copia de la factura correspondiente.

J)Gastos de adaptación del domicilio o del vehículo en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez:

  1. Para hacerse efectiva la garantía de adaptación del domicilio será necesaria la aprobación previa del asegurador, para lo cual el beneficiario debe aportar la siguiente documentación:
  • Informe médico que califique como necesarias las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado del asegurado afecto de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Este informe médico podrá ser sustituido por certificado o resolución expedido por el órgano competente en materia de valoración de discapacidades.

  • Acreditación de la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Presupuesto o proyecto de la obra, con desglose de todos los trabajos y materiales precisos, así como las adaptaciones que sean necesarias realizar en la vivienda, así como factura detallada del gasto realizado.

  1. Para hacerse efectiva la garantía de adaptación del vehículo será necesaria la aprobación previa del asegurador, para lo cual el beneficiario debe aportar la siguiente documentación:
  • Informe médico que detalle las adaptaciones que sean necesarias realizar en el vehículo para el traslado habitual del asegurado.
  • Acreditación de la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Presupuesto o proyecto de la adaptación del vehículo, con desglose de todos los trabajos y materiales precisos.

K)Garantía de gastos para adquisición de silla de ruedas:

  1. Para hacerse efectiva esta garantía será necesaria la aprobación previa del asegurador, para lo cual el beneficiario debe aportar la siguiente documentación:
  • Informe médico donde se especifique la necesidad y las características de la silla o de los elementos de movilidad y descanso que precisen.
  • Acreditación de la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Una vez adquirida la silla de ruedas, el beneficiario deberá aportar factura para su reembolso por el Asegurador.

L)Cobertura adicional para el caso de que el asegurado fallecido o incapacitado permanente absoluto o gran invalido tuviera hijos menores de edad y/o incapacitados:

  1. Libro de familia.
  2. Documentación acreditativa de la incapacidad.
Aumento voluntario de capital bajo una póliza de seguro colectivo de accidentes

Se pretende que los empleados públicos que prestan servicio activo en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y en sus Organismos Autónomos y/o sus cónyuges que, voluntariamente y a su costa, quieran aumentar las indemnizaciones de la póliza objeto de este procedimiento para la adjudicación del contrato lo puedan hacer.

Las condiciones de esta póliza de accidentes de ampliación voluntaria están en el ANEXO II.

Aumento voluntario de capital bajo una póliza de seguro colectivo de vida

Se pretende que los empleados públicos que prestan servicio activo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en sus Organismos Autónomos y/o sus cónyuges que, voluntariamente y a su costa, quieran aumentar las indemnizaciones de la póliza objeto de este procedimiento para la adjudicación del contrato lo puedan hacer.

Las condiciones de esta póliza de vida de ampliación voluntaria están en el ANEXO III.