SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
Asegurador: SURNE MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Asegurados: la totalidad de los empleados públicos que prestan servicio activo en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y en sus Organismos Autónomos.
En el colectivo asegurado como empleados públicos se incluye el personal funcionario, el personal interino, el personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal o cualquier otra modalidad prevista por el Estatuto de los Trabajadores), el personal eventual y el personal estatutario.
Además de los empleados públicos en situación de servicio activo, quedan también incluidos dentro del colectivo asegurado, los funcionarios en servicios especiales, y el personal laboral en excedencia forzosa. También incluye a becarios.
Se considerará incluido en la póliza la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentren (en período de vacaciones, permisos o licencias reglamentarias, en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por maternidad o paternidad, así como por adopción o acogimiento).
Se entienden también incluidas en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
Mantendrá la condición de Asegurado de la póliza que se contrate, el empleado público que cause baja en su prestación de servicios retribuidos por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal, manteniendo en consecuencia la cobertura vigente hasta que se produzca una resolución definitiva de la Seguridad Social u Organismo competente sobre su situación.
En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Los Asegurados estarán cubiertos de todos los riesgos que a continuación se indican, sin limitación de edad, en tanto en cuanto se encuentren en activo al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
Quedan incluidos en las garantías de la póliza las personas con discapacidad al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
No se pretende que se indemnice a este personal por su discapacidad previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al servicio del Tomador, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro.
Beneficiarios:
En caso de incapacidad permanente derivada de un accidente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En caso de fallecimiento del Asegurado por causa de accidente, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1.- Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
2.- Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.
Se entenderá que los hijos forman parte de la unidad familiar aún cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudios, o de separación judicial o divorcio.
3.- Padres o ascendientes del asegurado, por partes iguales.
4.- Hermanos del asegurado por partes iguales.
5.-Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional ………………………………70.000 €.
Incapacidad permanente parcial derivada de un accidente, en función de la pérdida o minusvalía sufrida de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I, el pago de un porcentaje sobre un capital base de ……….……………70.000 €.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad profesional…………………………………………………………………………………70.000 €.
Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad profesional ……………………………………………………………..….100.000 €.
Gran invalidez derivada de un accidente o enfermedad profesional ……………..130.000 €.
Ayuda por sepelio (fallecimiento del Asegurado por cualquier causa)…... 3.500 €.
Las indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente anteriormente indicadas, no son acumulativas.
Garantías Adicionales en caso de fallecimiento o incapacidad permanente por accidente o enfermedad profesional:
Garantía de gastos para aparatos de ortopedia ………………………………..hasta 6.000 €.
Reembolso de gastos por acompañamiento de profesional en el domicilio …hasta 1.000 €.
Atención psicológica inmediata a los beneficiarios del fallecido ……………..hasta 600 €.
Gastos de ayuda a la rehabilitación de lesiones sufridas ……………………hasta 1.803 €.
Gastos de adaptación del domicilio o del vehículo, en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez …………………………………………………………………hasta 6.000 €.
Gastos de adquisición de silla/s de ruedas en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez ……………………………………………………………………hasta 6.000 €.
Cobertura adicional para el caso de que el asegurado fallecido o incapacitado permanente absoluto o gran inválido tuviera hijos menores de edad y/o incapacitado……….6.000 €.
Reembolso de gastos de repatriación …………………………………………………………..hasta 3.000 €.
Anticipo a cuenta, a los beneficiarios designados, del 50% del capital asegurado para la garantía de fallecimiento por accidente.
Cobertura adicional para el cónyuge viudo.…………………………………………………........... 70.000 €.
Servicio de asesoramiento legal y fiscal para la tramitación y liquidación del Impuesto de Sucesiones y otros trámites legales
La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una incapacidad permanente parcial por accidente, no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto forme parte del colectivo asegurado descrito.
En caso de que a un Asegurado se le abonara una prestación por incapacidad permanente parcial y, con posterioridad, se le reconociera una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente por la misma causa, procederá indemnizar la diferencia entre la prestación por ésta última causa y la que hubiera percibido por incapacidad permanente parcial.
En caso de que la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente fuese reconocida por causa diferente a la que ocasionó la previa indemnización de incapacidad permanente parcial, procederá el pago de la totalidad de la indemnización prevista.
DEFINICION DE GARANTÍAS
Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional.
Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza, y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel, o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
Incapacidad permanente derivada de accidente.
Se entenderá por incapacidad permanente la pérdida anatómica o funcional, previsiblemente irreversible, sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal, y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.
En el caso de que la incapacidad permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha incapacidad permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna resolución, sentencia firme, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido.
Incapacidad permanente parcial por accidente.
Cuando la incapacidad, siendo permanente, no alcance el grado de total para la profesión habitual, absoluta para cualquier profesión u oficio, o gran invalidez, devendrá en una incapacidad permanente parcial.
A los efectos de la póliza que se contrate, en el concepto de incapacidad permanente parcial se incluyen también las lesiones permanentes no invalidantes, así como la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Para la valoración e indemnización de la incapacidad permanente parcial se estará a lo señalado en el ANEXO I.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente o enfermedad profesional.
Se considera como incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente, la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad permanente total derivada de accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este procedimiento para la adjudicación del contrato en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos para el resto del colectivo asegurado, pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
Incapacidad permanente absoluta por accidente o enfermedad profesional.
Se considera como incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este procedimiento para la adjudicación del contrato en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos para el resto del colectivo asegurado pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
Gran invalidez por accidente o enfermedad profesional.
Se considerará como gran invalidez la situación de un trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de gran invalidez derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una gran invalidez derivada de un accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este procedimiento para la adjudicación del contrato en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos para el resto del colectivo asegurado pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
Ayuda por sepelio (fallecimiento del Asegurado cualquier causa).
Se abonará, en concepto de ayuda por sepelio, el capital de 3.500,00€ en caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa.
A los efectos de esta cobertura se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.
Garantía de gastos para aparatos de ortopedia.
Hasta el límite establecido, y previa prescripción facultativa, se procederá al reembolso de gastos para la adquisición de cualquier aparato de ortopedia que precise el Asegurado con el objeto de corregir las lesiones residuales producidas por un accidente cubierto en póliza, en caso de incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez.
En cualquier caso, esta garantía será complementaria a la cobertura que, por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
Reembolso de gastos por acompañamiento de profesional en el domicilio.
Hasta el límite establecido se reembolsarán los gastos que, a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, que genere una incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, el asegurado se vea obligado a desembolsar a una persona (sea por contrato laboral o mercantil) por consecuencia del acompañamiento domiciliario que le preste, y siempre que la necesidad de dicho acompañamiento sea prescrita por un facultativo médico.
Atención psicológica inmediata a los beneficiarios del fallecido.
Hasta el límite global establecido y un máximo de cinco sesiones de terapia, se proporcionará, a petición de los beneficiarios del asegurado fallecido por un accidente cubierto por la póliza, atención psicológica inmediata.
Gastos de ayuda a la rehabilitación de lesiones sufridas.
Hasta el límite global establecido se abonarán los gastos directos producidos como consecuencia de la rehabilitación médicamente prescritos de lesiones traumáticas por consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza, siempre y cuando generen una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez (no se cubren gastos de desplazamiento)
Gastos de adaptación del domicilio o del vehículo en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
Se abonarán, hasta el límite establecido, los gastos de adaptación del domicilio habitual o del vehículo del Asegurado en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivada de un siniestro cubierto por la póliza.
Para hacerse efectiva esta garantía será necesario aportar, por el asegurado, un presupuesto detallado de las adaptaciones mínimas que sea necesario realizar en el interior de su domicilio habitual para permitirle su adaptación al mismo, así como la factura detallada del gasto realizado.
En ningún caso, la misma será de aplicación para realizar adaptaciones en vivienda distinta de la considerada habitual del asegurado, ni en lugares comunes de las comunidades de vecinos incluidos elevadores, ascensores, montacargas, garajes, etc.
En cualquier caso, esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
Gastos de adquisición de silla/s de ruedas en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Se abonarán, hasta el límite establecido, los gastos de adquisición o alquiler de silla/s de ruedas con los accesorios mecánicos eléctricos y motrices que sean necesarios para la mejor adaptación de aquella a las necesidades del Asegurado afecto de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por un siniestro cubierto en póliza.
En cualquier caso, esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
Cobertura adicional para el caso de que el asegurado fallecido o incapacitado permanente absoluto o gran invalido tuviera hijos menores de edad y/o incapacitados.
Se abonará un capital adicional de 6.000 euros en caso de que el Asegurado fallecido o incapacitado permanente absoluto o gran inválido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, tuviera hijos menores de edad (menores de 18 años) o, aun siendo éstos mayores de edad, estuvieran incapacitados (declarados así judicialmente).
Reembolso de gastos de repatriación.
Hasta el límite establecido se reembolsará a los beneficiarios designados la cantidad de 3.000 euros al objeto de que aquellos puedan hacer frente a los gastos de repatriación del Asegurado fallecido por accidente cubierto en póliza en el caso de que este se produzca en el extranjero.
Cobertura adicional para el cónyuge viudo.
Desde el fallecimiento del asegurado y hasta el más próximo vencimiento anual de la póliza, el cónyuge del Asegurado fallecido quedará automáticamente asegurado por el mismo capital que el existente para la garantía del fallecimiento por accidente.
Si el cónyuge superviviente estuviera incluido como Asegurado en la misma póliza, su capital asegurado por fallecimiento por accidente será la suma del capital que le correspondiese por póliza más el que corresponda a su cónyuge.