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Empleados Públicos de Castilla y León

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Anexo II

ANEXO II

CONDICIONES TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA COLECTIVA DE ACCIDENTES DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA POR LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE PRESTAN SERVICIO ACTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y/O SUS CÓNYUGES

1. OBJETO DEL SEGURO

Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el contrato, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta o parcial, en todos los casos por accidente, del Asegurado, la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.

2. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN

Oferente: La Entidad Aseguradora licitadora al procedimiento para la contratación de una póliza de seguro colectivo de accidentes en favor del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos que resulte adjudicataria del mismo.

Tomador del Seguro: Cada uno de las personas físicas que decidan suscribir, a su cargo, la póliza de ampliación voluntaria.

Colectivo asegurable: Compone el colectivo asegurable la totalidad de los empleados públicos que prestan servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos y/o sus cónyuges, siempre que tengan más de 14 años y no hayan cumplido los 65 años de edad, que, voluntariamente y a su cargo, soliciten su adhesión al seguro.

Colectivo asegurado: Compone el colectivo asegurado la totalidad de los empleados públicos que prestan servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos y/o sus cónyuges, siempre que tengan más de 14 años y no hayan cumplido los 65 años de edad, que están en la actualidad adheridos voluntariamente y a su costa al seguro colectivo de accidentes puesto a su disposición.

Beneficiarios:

  • En caso de Incapacidad Permanente derivada de un accidente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
  • En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
    • Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
    • Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales. Se entenderá que los hijos forman parte de la unidad familiar aún cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudios, o de separación judicial o divorcio.
    • Padres o ascendientes del asegurado, por partes iguales.
    • Hermanos del asegurado por partes iguales.
    • Herederos legales.

La compañía aseguradora, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegurados las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de beneficiarios.

No obstante, y entendiéndose que la designación de beneficiarios realizada por los Asegurados se hace a una póliza de seguro colectivo de accidentes suscrita por el Tomador en beneficio de los componentes del grupo asegurado, y siendo éste el elemento fundamental por encima del hecho de cuál sea la compañía aseguradora existente en cada momento, la compañía aseguradora adjudicataria de este concurso aceptará como propias y con plena validez las designaciones de beneficiarios realizadas por los Asegurados a la póliza colectiva con las compañía/s aseguradora/s anterior/es, y en tanto en cuanto no sean sustituidas por otra nueva designación, por testamento o cualquiera otra manifestación de la voluntad del Asegurado efectuados con fecha posterior a dicha designación. 

3. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA

El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día.

En consecuencia, el ámbito de cobertura corresponde tanto a los accidentes extraprofesionales, es decir aquellos acaecidos en la vida particular y privada del asegurado como a los accidentes que el asegurado pueda sufrir durante el ejercicios de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del tomador, incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere")

4. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA

Ámbito mundial.

5. CAPITALES ASEGURADOS 

El Capital Asegurado será el solicitado de forma voluntaria por cada Tomador en su Boletín de Adhesión individual.

Podrá elegir cualquiera de las opciones de los módulos siguientes (capitales en euros): 

Capitales Asegurados
Módulo Fallecimiento Invalidez Permanente
I 30.050,61 60.101,22
II 45.075,91 90.151,82
III 60.101,21 120.202,42
IV 90.151,82 180.303,63

6. GARANTIAS

A) Fallecimiento por Accidente.

  • Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
  • En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.

B) Incapacidad Permanente Absoluta por accidente.

  • Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
  • Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
    Por consiguiente, para la determinación del grado de Absoluta de la Invalidez, se atenderá al dictamen del Organismo Oficial Competente.
  • No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.

C) Incapacidad Permanente Parcial por accidente.

  • Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio, devendrá en una Incapacidad Permanente Parcial.
  • A los efectos de las pólizas que se contraten, en el concepto de Incapacidad Permanente Parcial se incluyen también las lesiones permanentes no invalidantes así como la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  • Para la valoración e indemnización de la Incapacidad Permanente Parcial se estará a lo señalado en el ANEXO 1.

7. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO

Definición de accidente a los efectos del seguro.

Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.

Expresamente se hace constar que serán objeto de cobertura por las pólizas que se contraten:

Todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.

En consecuencia, la calificación de un hecho como accidente (en lo correspondiente a accidente laboral), el fallecimiento o la graduación de la incapacidad permanente vendrán determinadas por la regulación de la Seguridad Social y/o por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.

8. EFECTO DEL SEGURO:

00.00 horas del 1 de julio de 2020.

9. VENCIMIENTO DEL SEGURO:

24.00 horas del 30 de junio de 2022.

Los seguros contratados al amparo de esta ampliación voluntaria se renovarán por periodos anuales de igual forma que la póliza de accidentes objeto de la licitación.

10. RIESGOS EXCLUIDOS

Las exclusiones que se aplicarán a las pólizas que se emitan serán las mismas que las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en función de que el hecho causante sea catalogado, o no, como accidente laboral.


11. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

  • A efectos de las pólizas que se contraten se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
  • El capital asegurado a indemnizar por la garantía que proceda será el vigente en la fecha de ocurrencia del accidente.
  • La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de siete días laborales.
  • En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley de Contrato de Seguros.

12. PRECIO DEL SEGURO

La prima total anual que la compañía adjudicataria de la presente licitación podrá cobrar a las pólizas de adhesión voluntaria de accidentes serán las siguientes, para cada módulo (cifras en euros):

Precio del Seguro
Módulo Fallecimiento Invalidez Permanente PRIMA TOTAL ANUAL
I 30.050,61 60.101,22 24,01
II 45.075,91 90.151,82 36,02
III 60.101,21 120.202,42 48,03
IV 90.151,82 180.303,63 71,92

Abre una nueva ventana para descargar la Tabla.  Descarga la tabla Precio del Seguro en formato Excel

13. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA.

Pago único anual.


14. CONDICIONES DE TRASPASO DE LAS PÓLIZAS VIGENTES A LAS NUEVAS.

Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo asegurado en la actualidad e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza) sin necesidad ni exigencia de cumplimentación de requisito de adhesión alguno.

En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.


15. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.

Las nuevas inclusiones a las pólizas de adhesión voluntarias serán automáticas.

Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno. 

Será necesario rellenar el mandato SEPA en cualquier caso y la designación de beneficiarios.