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Empleados Públicos de Castilla y León

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Anexo III

ANEXO III

CONDICIONES TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA COLECTIVA DE VIDA DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA POR LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE PRESTAN SERVICIO ACTIVO A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y/O SUS CÓNYUGES

  1. OBJETO DEL SEGURO

Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el contrato, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta del Asegurado, la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.


2. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN

Oferente: La Entidad Aseguradora licitadora al procedimiento para la contratación de una póliza de seguro colectivo de accidentes en favor del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos que resulte adjudicataria del mismo.

Tomador del Seguro: Cada uno de las personas físicas que decidan suscribir, a su cargo, la póliza de ampliación voluntaria.

Colectivo asegurable: Compone el colectivo asegurable la totalidad de los empleados públicos que prestan servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos y/o sus cónyuges, siempre que tengan más de 14 años y no hayan cumplido los 65 años de edad, que, voluntariamente y a su cargo, soliciten su adhesión al seguro.

Colectivo asegurado: Compone el colectivo asegurado actual la totalidad de los empleados públicos que prestan servicio a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos y/o sus cónyuges, siempre que tengan más de 14 años y no hayan cumplido los 65 años de edad, que están en la actualidad adheridos voluntariamente y a su costa al seguro colectivo de vida puesto a su disposición.

Para formar parte del colectivo asegurado, las nuevas altas deberán solicitar su adhesión al seguro y la misma deberá de ser aceptada por el Asegurador una vez valorados los requisitos de adhesión que procedan.

Beneficiarios:

  • En caso de Incapacidad Permanente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
  • En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
    • Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita en el Registro Oficial en la fecha de fallecimiento del asegurado. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.  
    • Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales. Se entenderá que los hijos forman parte de la unidad familiar aún cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudios, o de separación judicial o divorcio.
    • Padres o ascendientes del asegurado, por partes iguales, o el superviviente.
    • Hermanos del asegurado por partes iguales.
    • Herederos legales.

La compañía aseguradora, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegurados las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de beneficiarios.

No obstante, y entendiéndose que la designación de beneficiarios realizada por los Asegurados se hace a una póliza de seguro colectivo de accidentes suscrita por el Tomador en beneficio de los componentes del grupo asegurado, y siendo éste el elemento fundamental por encima del hecho de cuál sea la compañía aseguradora existente en cada momento, la compañía aseguradora adjudicataria de este concurso aceptará como propias y con plena validez las designaciones de beneficiarios realizadas por los Asegurados a la póliza colectiva con las compañía/s aseguradora/s anterior/es, y en tanto en cuanto no sean sustituidas por otra nueva designación, por testamento o cualquiera otra manifestación de la voluntad del Asegurado efectuados con fecha posterior a dicha designación. 


3. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA

Ámbito mundial.


4. CAPITALES ASEGURADOS

El Capital Asegurado será el solicitado de forma voluntaria por cada Tomador en su Boletín de Adhesión individual establecido en tramos de 6.010,12 euros y hasta un máximo de 200.000 euros.


5. GARANTIAS

A) Seguro sobre la vida para caso de muerte (Fallecimiento por accidente o enfermedad).

  • A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.

B) Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad.

  • Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
  • Esta garantía será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente.
  • No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.

6. EFECTO DEL SEGURO:

00.00 horas del 1 de julio de 2020.


7. VENCIMIENTO DEL SEGURO:

24.00 horas del 30 de junio de 2022.

Los seguros contratados al amparo de esta ampliación voluntaria se renovarán por periodos anuales de igual forma que la póliza de accidentes objeto de la licitación.


8. RIESGOS EXCLUIDOS

Las exclusiones que se aplicarán a las pólizas que se emitan serán las que a continuación se indican y con esa misma redacción.

No existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.

  • Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa:
    • Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
    • Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
  • Para la garantía de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio:
    •  Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
    • Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro
    • Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado o cualquier lesión autoinflingida.
    • Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria del Asegurado, así declarado judicialmente, así como la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
    • Sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros, los siguientes acontecimientos extraordinarios: fenómenos de la naturaleza (terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias incluyendo los embates de mar; erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 Km./h. y los tornados y caídas de meteorito); los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular; hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
    • Los ocurridos como consecuencia de guerra civil o internacional u operaciones de carácter similar.
    • Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
    • Los siniestros derivados de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.


9. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

  1. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
  2. Para la contingencia de Incapacidad Permanente Absoluta se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha en que se produzca el reconocimiento de los efectos económicos en la Resolución o Sentencia firme del Organismo Competente.

La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de siete días laborales.

En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley de Contrato de Seguros.

 10. PRECIO DEL SEGURO

La prima total anual que la compañía adjudicataria de la presente licitación podrá cobrar a las pólizas de adhesión voluntaria de vida serán las siguientes, para cada tramo de edades:

COSTE ANUAL (PRIMAS NETAS MAS IMPUESTOS) DEL SEGURO DE AMPLIACIÓN VOLUNTARIA POR CADA 6.010,12 EUROS ASEGURADOS
EDAD PRIMA
Hasta 30 años 8,62 €
de 31 a 35 9,16 €
de 36 a 40 9,53 €
de 41 a 45 11,74 €
de 46 a 50 18,57 €
de 51 a 55 28,83 €
de 56 a 60 49,30 €
de 61 a 65 68,54 €

11. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA

Pago único anual.

12. CONDICIONES DE TRASPASO DE LAS PÓLIZAS VIGENTES A LAS NUEVAS

El colectivo que se encuentre ya asegurado a 30 de junio de 2020 se traspasará de forma automática a las nuevas pólizas, sin necesidad ni exigencia de cumplimentación de requisito de adhesión alguno, siendo de aplicación las mismas exclusiones individuales de cobertura y sobreprimas que existan en las pólizas contratadas hasta la citada fecha.

En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del colectivo, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.

13. REQUISITOS MÉDICOS Y CONDICIONES DE ADMISIÓN PARA NUEVAS ALTAS AL CONTRATO

No podrán solicitar la adhesión a la póliza voluntaria de vida, con la excepción del traspaso de las pólizas actuales de la compañía vigente a la adjudicataria de la presente licitación. las personas que en el momento de causar alta en el seguro se encuentren sometidas a tratamiento por enfermedad o accidente y en situación de baja laboral o tramitando expediente de Invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quedando el Asegurador desligado respecto a dichas personas de las obligaciones derivadas del presente Seguro.

Los requisitos de adhesión serán los siguientes:

  • Si el capital asegurado es igual o inferior a 72.121,45 euros, se solicitará una declaración de salud.
  • Si el capital asegurado es superior a 72.121,45 Euros: Reconocimiento Médico.

Durante el proceso de selección médica y, mas concretamente, en el periodo existente entre la realización del reconocimiento médico por el candidato y la comunicación por el Asegurador de los resultados del mismo a los efectos del seguro, los candidatos estarán cubiertos por Fallecimiento e Incapacidad Permanente Absoluta derivados de accidente por la totalidad del capital asegurado elegido y por Fallecimiento e Incapacidad Permanente Absoluta derivados de enfermedad hasta el límite, en todo caso, de 72.121,45 euros.

En base al resultado de las condiciones médicas de adhesión, la Entidad Aseguradora determinará las asegurabilidad o no de la persona y las condiciones de adhesión al seguro.

Será necesario rellenar el mandato SEPA en cualquier caso y la designación de beneficiarios.