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Empleados Públicos de Castilla y León

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Anexo I

En el caso de que la incapacidad como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza no alcanzará el grado de total para la profesión habitual, pero fuera permanente, la indemnización se pagará al Asegurado, aplicando sobre el capital base asegurado para invalidez permanente, los porcentajes establecidos a continuación:

  • Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo.................. 100%
  • Parálisis completa.....................................................................................100%
  • Ceguera absoluta..................................................................................... 100%
  • Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas manos;
    de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas
     o ambos pies o, conjuntamente, dos extremidades de las indicadas...... 100%

CABEZA Y CARA

  • Sordera completa de los dos oídos............................................................ 100%
  • Sordera completa de un oído........................................................................ 15%
  • Si la sordera del otro existía antes del accidente.......................................... 20%
  • Ablación de la mandíbula inferior................................................................... 30%
  • Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular................ 30%
  • Si la visión del otro estaba perdida antes del accidente................................ 50%
  • Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente
    apreciable por exploración clínica............................................................ 6 al 13%
  • Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%,
    siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas............. 6%
  • Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%,
    siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas............ 14%
  • Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% ......................... 11%

ÓRGANOS DE LA AUDICIÓN

  • Pérdida de una oreja......................................................................................... 10%
  • Pérdida de las dos orejas.................................................................................. 22%
  • Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de un oído,
    siendo normal la del otro...................................................................................... 7%
  • Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído,
    siendo normal la del otro..................................................................................... 15%
  • Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos......................... 60%

ÓRGANOS DEL OLFATO Y GUSTO

  • Pérdida de la nariz.............................................................................................. 22%
  • Deformación o perforación del tabique nasal....................................................... 7%
  • Pérdida total del olfato.......................................................................................... 7%
  • Pérdida total del sentido del gusto........................................................................ 5%

DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES

  • Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no sean corregibles
  • quirúrgicamente............................................................................................... 3 al 14%
  • Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo.

MIEMBROS SUPERIORES

                                                                                                     Derecho Izquierdo

  • Pérdida total de un brazo....................................................... 70%....... 60%
  • Pérdida total de una mano..................................................... 60%....... 50%
  • Pérdida total del movimiento del hombro............................... 30%....... 20%
  • Pérdida total del movimiento del codo.................................... 20%...... 15%
  • Pérdida total del movimiento de la muñeca............................. 20%...... 15%
  • Pérdida total del pulgar y del índice de la mano...................... 40%...... 30%
  • Pérdida de tres dedos de la mano, comprendiendo
    el pulgar o índice....................................................................... 50%...... 40%
  • Pérdida de tres dedos de la mano que no sean
    el pulgar o índice........................................................................ 25%...... 20%
  • Pérdida del pulgar y de otro dedo que no sea
    el índice de la mano.................................................................... 30%...... 25%
  • Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar.......... 25%.......20%
  • Pérdida del pulgar de la mano solo.............................................. 22%....... 18%
  • Pérdida del índice de la mano solo............................................... 15%...... 12%
  • Pérdida del medio, anular o meñique de la mano......................... 10%....... 8%
  • Pérdida de dos de estos últimos de la mano................................ 15%........ 12%

MIEMBROS INFERIORES

  • Pérdida de una pierna.................................................................................... 60%
  • Pérdida de un pie........................................................................................... 50%
  • Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos..................... 40%
  • Fractura no consolidada de una pierna.......................................................... 25%
  • Fractura no consolidada de una rotula o un pie............................................. 20%
  • Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla......................... 30%
  • Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior....................... 15%
  • Pérdida del dedo gordo de un pie................................................................... 10%
  • Pérdida de otro dedo de un pie......................................................................... 5%

GLÁNDULAS Y VÍSCERAS

  • Pérdida de la mama en la mujer:

Una................................................................................. 14%

Dos ................................................................................. 31%

  • Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total:

Salivares ........................................................................... 13%

Tiroides............................................................................. 14%

Paratiroides........................................................................ 14%

Pancreática......................................................................... 25%

  • Pérdida del bazo....................................................................... 14%
  • Pérdida del riñón ....................................................................... 24%
    • La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.
    • Las personas que utilizan preferentemente la mano izquierda percibirán por las lesiones de ese lado la indemnización que el baremo fija para la parte derecha del cuerpo.
    • Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.
    • La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de incapacidad permanente absoluta.
    • Invalidez permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: la Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10% del capital indemnizable para caso de invalidez y con el límite, en todo caso, de 1.500 euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado.
    • Grado de invalidez resultante de un accidente: se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente.
    • En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.