En el caso de que la Incapacidad como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza no alcanzara el grado de total para la profesión habitual, pero fuera permanente la indemnización se pagará al Asegurado, aplicando sobre el capital base asegurado para Invalidez Permanente, los porcentajes establecidos a continuación:
Baremo de Parciales
Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo
100%
Parálisis completa
100%
Ceguera absoluta
100%
Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas manos, de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies
100%
Cabeza y Cara
Sordera completa de los dos oídos
100%
Sordera completa de un oído
15%
Si la sordera del otro existía antes del accidente
20%
Ablación de la mandíbula inferior
30%
Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular
30%
Si la visión del otro estaba perdida antes del accidente
50%
Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica
6 al 13%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas
6%
Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas
14%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%
11%
Órganos de la Audición
Pérdida de una oreja
10%
Pérdida de las dos orejas
22%
Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro
7%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro
15%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos
60%
Órganos del Olfato y del Gusto
Pérdida de la nariz
22%
Deformación o perforación del tabique nasal
7%
Pérdida total del olfato
7%
Pérdida total del sentido del gusto
5%
Deformaciones en el Rostro y la Cabeza, no Incluidas en los Epígrafes Anteriores
Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no sean corregibles quirúrgicamente
3 al 14%
Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo.
Miembros Superiores
Derecho
Izquierdo
Pérdida total de un brazo
70%
60%
Pérdida total de una mano
60%
50%
Pérdida total del movimiento del hombro
30%
20%
Pérdida total del movimiento del codo
20%
15%
Pérdida total del movimiento de la muñeca
20%
15%
Pérdida total del pulgar y del índice de la mano
40%
30%
Pérdida de tres dedos de la mano, comprendiendo el pulgar o índice
50%
40%
Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el pulgar o índice
25%
20%
Pérdida del pulgar y de otro dedo que no sea el índice de la mano
30%
25%
Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar
25%
20%
Pérdida del pulgar de la mano solo
22%
18%
Pérdida del índice de la mano solo
15%
12%
Pérdida del medio, anular o meñique de la mano
10%
8%
Pérdida de dos de estos últimos de la mano
15%
12%
Miembros Inferiores
Pérdida de una pierna
60%
Pérdida de un pie
50%
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos
40%
Fractura no consolidada de una pierna
25%
Fractura no consolidada de una rotula o un pie
20%
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla
30%
Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior
15%
Pérdida del dedo gordo de un pie
10%
Pérdida de otro dedo de un pie
5%
Glándulas y Vísceras
Pérdida de la mama en la mujer
- Una
14%
- Dos
31%
Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total
- Salivares
13%
- Tiroides
14%
- Paratiroides
14%
- Pancreática
25%
Pérdida del bazo
14%
Pérdida del riñón
24%
La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.
Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.
La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta.
Invalidez Permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de Invalidez y con el límite, en todo caso, de 1.500 euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado.
Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados p no por el accidente.
En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente