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Anexo I

BAREMO DE PARCIALES

En el caso de que la Incapacidad como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza no alcanzara el grado de total para la profesión habitual, pero fuera permanente la indemnización se pagará al Asegurado, aplicando sobre el capital base asegurado para Invalidez Permanente, los porcentajes establecidos a continuación:

Baremo de Parciales
Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100%
Parálisis completa 100%
Ceguera absoluta 100%
Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas manos, de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies 100%

Cabeza y Cara
Sordera completa de los dos oídos 100%
Sordera completa de un oído 15%
Si la sordera del otro existía antes del accidente 20%
Ablación de la mandíbula inferior 30%
Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular 30%
Si la visión del otro estaba perdida antes del accidente 50%
Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica 6 al 13%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 6%
Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 14%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11%

Órganos de la Audición
Pérdida de una oreja 10%
Pérdida de las dos orejas 22%
Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro 7%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro 15%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos 60%

Órganos del Olfato y del Gusto
Pérdida de la nariz 22%
Deformación o perforación del tabique nasal 7%
Pérdida total del olfato 7%
Pérdida total del sentido del gusto 5%

Deformaciones en el Rostro y la Cabeza, no Incluidas en los Epígrafes Anteriores
Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no sean corregibles quirúrgicamente 3 al 14%

Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo.

Miembros Superiores
Derecho Izquierdo
Pérdida total de un brazo 70% 60%
Pérdida total de una mano 60% 50%
Pérdida total del movimiento del hombro 30% 20%
Pérdida total del movimiento del codo 20% 15%
Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% 15%
Pérdida total del pulgar y del índice de la mano 40% 30%
Pérdida de tres dedos de la mano, comprendiendo el pulgar o índice 50% 40%
Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el pulgar o índice 25% 20%
Pérdida del pulgar y de otro dedo que no sea el índice de la mano 30% 25%
Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar 25% 20%
Pérdida del pulgar de la mano solo 22% 18%
Pérdida del índice de la mano solo 15% 12%
Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10% 8%
Pérdida de dos de estos últimos de la mano 15% 12%

Miembros Inferiores
Pérdida de una pierna 60%
Pérdida de un pie 50%
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 40%
Fractura no consolidada de una pierna 25%
Fractura no consolidada de una rotula o un pie 20%
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 30%
Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior 15%
Pérdida del dedo gordo de un pie 10%
Pérdida de otro dedo de un pie 5%

Glándulas y Vísceras
Pérdida de la mama en la mujer
-          Una 14%
-          Dos 31%
Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total
-          Salivares 13%
-          Tiroides 14%
-          Paratiroides 14%
-          Pancreática 25%
Pérdida del bazo 14%
Pérdida del riñón 24%

  • La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.
  • Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.
  • La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta.
  • Invalidez Permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de Invalidez y con el límite, en todo caso, de 1.500 euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado.
  • Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados p no por el accidente.
  • En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente