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LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

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Descripción:

Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, aceleración en la reducción del déficit y sostenibilidad fiscal, aprovechando al máximo los numerosos recursos de los que dispone la Administración Autonómica.

La ley tiene cuatro partes diferenciadas a las que responden los cuatro títulos en que está organizado su texto. El título IV recoge un conjunto de medidas de naturaleza estructural en materia de personal que afectan a todo el sector público, en cualquiera de sus ámbitos: administración general y servicios, educación y sanidad. La medida fundamental se centra en la revisión de la jornada de trabajo.

En su disposición transitoria octava, la ley establece el régimen de temporalidad de las medidas incluidas en sus Capítulos I, II y III del Título IV, cuya vigencia se mantendrá hasta que el crecimiento económico supere el 2,5 % del Producto Interior Bruto Interanual de Castilla y León.

Estado de la norma:

Vigente

Normas de desarrollo, modificación y derogación:

  • Los artículo 69 y 70 han sido modificados por la Disposición Final Cuarta de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas (BOCyL nº 136, de 17/07/2012)
  • Posteriormente el artículo 69 ha recibido una nueva redacción por el artículo 7 del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.
  • El artículo 26 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, modifica los apartados 1,3,6 y 7 del artículo 71 y da una nueva redacción al artículo 72.
  • El Decreto-Ley 3/2018, de 30 de agosto, por el que se habilita el incremento de las retribuciones y se eliminan las limitaciones para el abono del 100% en las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público, deroga el artículo 69.

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

  • BOCyL nº. 423, de 29 de febrero de 2011
  • BOCyL nº 54, de 16 de marzo, publica corrección de errores.