Tipo de resolución:
Aspirantes que superan el proceso selectivo y oferta de vacantes
Fecha de publicación:
2 de agosto de 2017
Fecha límite:
Plazo presentación documentación: hasta el 22 de agosto de 2017
Contenido:
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para ingreso libre en la competencia funcional de Ayudante de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se ofertan puestos de trabajo.
Primero.– Aprobar y publicar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.
Segundo.– En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar los siguientes documentos:
- a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a su Documento Nacional de Identidad a través del Sistema de Verificación de Datos marcando la casilla correspondiente en el Anexo II. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la base 5.1.1 de la convocatoria.
- b) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente, o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a titulación a través del Sistema de Verificación de Datos marcando la casilla correspondiente en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública (Anexo II). Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
- d) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de Ayudante de Cocina de la Comunidad de Castilla y León, conforme al modelo del Anexo II.
- e) Copia compulsada de la certificación de aptitud, en el caso de aspirantes discapacitados, emitida por los órganos administrativos competentes en materia de asuntos sociales. Esta certificación, expedida a partir de la publicación de esta Resolución, deberá acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria.
La documentación a que se refieren los apartados anteriores deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VIII de la convocatoria, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública (calle Santiago Alba, n.º 1, 47008 - Valladolid).
Tercero.– Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base quinta de la citada Resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal laboral fijo en esta competencia funcional, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial.
Cuarto.– Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente resolución, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV, consignando los puestos por orden de preferencia, debiendo los aspirantes relacionar, al menos, tantos puestos como el número de orden obtenido en la calificación final.
El encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2015, de 7 de julio, y 2/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, en tanto no se adecúen a éstos las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Quinto.– Las vacantes se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación total obtenida, siempre que los aspirantes reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.