Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual la Administración materializa la ordenación de sus puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como de personal laboral, para una eficaz prestación del servicio público y precisa los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como para su valoración. La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo, que se aprueban por acuerdo de la Junta de Castilla y León.
El Acuerdo 27/2021, de 18 de marzo, de la Junta de Castilla y León, publicado en el Bocyl nº 56/2021, de 22 de marzo, modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario en las Consejerías de la Presidencia; Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior; Economía y Hacienda; Empleo e Industria; Fomento y Medio Ambiente; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Sanidad; Familia e Igualdad de Oportunidades; Educación; Cultura y Turismo; y en el Servicio Público de Empleo, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia de Servicios Sociales.
El Acuerdo 28/2021, de 18 de marzo, de la Junta de Castilla y León, publicado en el Bocyl nº 56/2021, de 22 de marzo, modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral en las Consejerías de la Presidencia; Fomento y Medio Ambiente; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Sanidad; Familia e Igualdad de Oportunidades; Cultura y Turismo; y en el Servicio Público de Empleo; la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia de Servicios Sociales
A efectos informativos se publican las
relaciones consolidadas de puestos de trabajo de personal funcionario
en las que además de los requisitos legales definitorios de cada uno de los puestos se contiene el código del puesto tipo al que figuran asociados.
Información actualizada con las últimos datos disponibles.
Gratificaciones extraordinarias
El artículo 76.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en relación con el apartado segundo de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece como retribuciones complementarias las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2017, señala que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicio extraordinarios.
Las pautas para proponer y conceder gratificaciones se fijan en la
Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Comisión de Secretarios Generales, por la que se establecen criterios para la propuesta de concesión de gratificaciones. (142 kbytes)
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones indicadas se da publicidad a las gratificaciones concedidas a empleados de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en los términos previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en los pronunciamientos de la Agencia Española de Protección de Datos.