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Empleados Públicos de Castilla y León

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Comisiones del Servicio Público de Empleo

El artículo 56 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, regula los sistemas de provisión de carácter temporal, y en su apartado 2 regula que "cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicio de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo".

En esta sección se puede acceder a las distintas convocatorias de cobertura de puestos de trabajo, mediante comisión de servicio, como sistema de provisión de carácter temporal.

Los funcionarios de carrera interesados que cumplan los requisitos para su cobertura tendrán cinco días hábiles, desde el día siguiente a la publicación en la Web de la Junta de Castilla y León, para presentar la correspondiente solicitud que se dirigirá a la Secretaría General, órgano equivalente en los Organismos Autónomos o Delegación Territorial proponente de la comisión de servicios. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, será necesario aportar, junto con la solicitud el currículum del interesado.

Comisiones de Servicio Ofertadas:

 

Comisiones de Servicio Adjudicadas:

Adjudicaciones

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