Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Tramitación
Los funcionarios dirigirán la solicitud a la dirección General de la Función Pública debiendo hacer constar la fecha a partir de la que solicitan la excedencia. Asimismo, deberán justificar documentalmente la existencia de la relación conyugal y aportar una certificación expedida por la Administración u Organismo en el que preste servicios el cónyuge, por la que se acredite la naturaleza jurídica de la prestación de servicios así como la localidad en la que se realiza dicha prestación.
Efectos de la concesión
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.