Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Tramitación
En el supuesto de excedencia para atender el cuidado de cada hijo, los funcionarios dirigirán la solicitud a la Dirección General de la Función Pública debiendo hacer constar la fecha de efectos de la excedencia. Asimismo adjuntarán a su instancia una fotocopia autenticada del Libro de Familia en la que figure la inscripción del hijo, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa cuando se trate de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, y una declaración de que durante el período de excedencia no se desempeñará otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo.
En el supuesto de excedencia para atender al cuidado de un familiar los funcionarios dirigirá la solicitud a la Dirección General de la Función Pública adjuntando una declaración en la que deberá constar, como mínimo, la relación de parentesco existente con el familiar cuyo cuidado se pretende atender, así como que el familiar se encuentra a su cargo y que no desempeña actividad alguna retribuida. Asimismo, deberán aportar un informe técnico o certificado médico en el que conste que el familiar no puede valerse por sí mismo, bien sea por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
Efectos de la concesión
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.