Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios de carrera cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
Tramitación
En este tipo de excedencia hay que distinguir los siguientes supuestos:
Funcionario de esta Administración que solicita la excedencia por encontrarse en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Castilla y León.
En el acto de la toma de posesión del puesto adjudicado deberá cumplimentar el documento por el que ejercita la opción de permanecer en servicio activo en uno de los Cuerpos o Escala de pertenencia y pasar a la situación de excedencia en el otro, debiendo remitirse a la Dirección General de la Función Pública este documento así como una fotocopia de la formalización de la toma de posesión, a fin de determinar la fecha de efectos de la concesión de esta excedencia.
Funcionario de esta Administración que solicita la excedencia por hallarse en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de otra Administración Pública.
El funcionario deberá dirigir su solicitud a la Dirección General de la Función Pública aportando una fotocopia de la formalización de la toma de posesión en el Cuerpo o Escala de la otra Administración Pública, a fin de acreditar los requisitos exigidos y determinar la fecha de efectos de la concesión de esta excedencia.
Funcionario de esta Administración que solicita la excedencia por pasar a prestar servicios en organismos o entidades del sector público sin que les corresponda quedar en situación de servicio activo o servicios especiales.
El funcionario dirigirá su solicitud a la Dirección General de la Función Pública acompañada de una certificación expedida por el órgano competente del organismo o entidad, por la que se acredite la naturaleza jurídica de la prestación de servicios así como la fecha de inicio de dicha prestación, que, a su vez, determinará la fecha de efectos de la concesión de esta excedencia.
En el supuesto de que el funcionario solicitara la excedencia en el momento de ingresar en un Cuerpo o Escala de esta Administración, por encontrarse con anterioridad prestando servicios en un organismo o entidad del sector público, deberá presentar una certificación acreditativa de la prestación de dichos servicios. La excedencia que se conceda tendrá efectos de la fecha de la formalización de la toma de posesión.
Efectos de la concesión
Quienes se encuentren en esta situación de excedencia voluntaria no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de concursos, trienios y derechos del régimen de Seguridad Social que les corresponda.
No obstante lo anterior, una vez que el funcionario reingrese al servicio activo podrá computarse el período de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas.