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Excedencia voluntaria por interés particular

Contenido

Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores y en ella no podrán permanecer menos de dos años continuados.


La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Tramitación

Los funcionarios dirigirán su solicitud a la Dirección General de la Función Pública debiendo hacer constar la fecha a partir de la que solicitan la excedencia.


La correspondiente unidad gestora de personal remitirá a la Dirección General de la Función Pública un informe sobre la existencia o no de inconvenientes para la concesión de lo instado, así como, en su caso, sobre la instrucción de un expediente disciplinario.

Efectos de la concesión

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.