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Reingreso al servicio activo

Contenido

El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante la adjudicación con carácter definitivo de un puesto de trabajo en los procedimientos de concurso o libre designación.

Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. El funcionario reingresado con destino provisional tendrá la obligación de participar en todos aquellos concursos que se convoquen para los que reúna los requisitos exigidos hasta que obtenga destino definitivo.

Tramitación

Los funcionarios declarados en situaciones administrativas que conlleven el derecho a la reserva de plaza y destino, reingresarán al servicio activo en el puesto reservado con carácter definitivo.

Los funcionarios declarados en situaciones administrativas que no conlleven reserva de plaza y destino dirigirán la solicitud a la Dirección General de la Función Pública, indicando, como mínimo, la localidad o localidades en la que desean reingresar en adscripción provisional.

La Dirección General de la Función Pública dará traslado de la solicitud a las distintas Consejería y Organismos Autónomos a fin de que informen sobre la existencia de puestos vacantes adecuados, poniendo en conocimiento del interesado los puestos ofrecidos.

Efectos de la concesión

Los funcionarios de carrera reingresados al servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

El reingreso al servicio activo en adscripción provisional tendrá efectos a partir la fecha de la toma de posesión del puesto para el que ha sido nombrado provisionalmente.