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Empleados Públicos de Castilla y León

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Servicios especiales

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Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales cuando se encuentren en alguno de los supuestos determinados en los artículos 90.1 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León y 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tramitación

Los funcionarios deberán acreditar los hechos que dan lugar al cambio de situación administrativa, siendo la fecha de efectos la de la toma de posesión o incorporación al puesto o cargo que desempeñen.

Efectos de la concesión

A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, reconocimientos de trienios promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, los Diputados y Senadores de las Cortes Generales y los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por disolución de cualquiera de ellas o por terminación del mandato podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.