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Levantamiento de la suspensión del proceso selectivo - Cuerpo Administrativo (Promoción Interna)

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    Convocatoria a la que pertenece:

    2016 > Cuerpos y Escalas de Funcionarios. Promoción Interna > Cuerpo Administrativo (Promoción Interna)

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Nombramiento de Funcionarios

    Fecha de publicación: 24 de octubre de 2017

Contenido publicado el 7 de abril de 2017:

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 5 de abril de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se acumulan y estiman parcialmente los recursos de alzada interpuestos frente al segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso por promoción interna en el Cuerpo Administrativo de la Comunidad de Castilla y León, y se levanta la suspensión del proceso.

Presidencia ha dictado, con fecha 5 de abril de 2017, Resolución por la que se acumulan y resuelven los recursos de alzada interpuestos por D.ª Elena Sánchez Carrascal y D.ª Lourdes Martín González frente al segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso por promoción interna en el Cuerpo Administrativo de la Comunidad de Castilla y León, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«PRIMERO.– Acumular los recursos interpuestos por D.ª Elena Sánchez Carrascal y D.ª Lourdes Martín González frente al segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso por Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León.

SEGUNDO.– Estimar parcialmente los recursos detallados en el anterior dispositivo, declarando el ejercicio práctico impugnado ajustado a derecho, pero anulando todas las actuaciones de calificación del segundo ejercicio que se hubieren efectuado hasta la fecha de suspensión acordada mediante Resolución de la Viceconsejería de la Función Pública y Gobierno Abierto, de 18 de enero de 2017.

TERCERO.– Levantar la suspensión y ordenar su continuación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la calificación del segundo ejercicio, ordenando al tribunal que proceda a su calificación atendiendo al único criterio de valoración que ha sido expuesto y notificado a los aspirantes, esto es, el publicado en las bases de la convocatoria a cuyo tenor el ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo debiendo el tribunal valorar la claridad y precisión del texto, los conocimientos incorporados pertinentemente a las respuestas y la capacidad de relacionarlos, sin tener por puestos otros criterios de puntuación no notificados a los aspirantes.
La presente resolución será objeto de notificación a las recurrentes y a todos los alegantes, así como objeto de publicación en extracto en el «B.O.C. y L.» para general conocimiento de los interesados.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado del mismo nombre con sede en Valladolid, en aplicación de los artículos 8.2), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

No obstante lo anterior contra el acuerdo de acumulación y levantamiento de la suspensión no procede recurso alguno».

Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento.