Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Adjudicación definitiva del Concurso
Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2017
Contenido publicado el 29 de septiembre de 2017:
ORDEN SAN/815/2017, de 21 de septiembre, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería de la Gerencia Regional de Salud.
Primero.– Hacer pública la resolución definitiva del concurso indicándose, en el Anexo I, los concursantes a los que se les adjudica destino, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, tanto la total como la parcial por apartados del baremo.
Segundo.– Asimismo, se publicarán en el Portal de Salud de Castilla y León las puntuaciones obtenidas por los participantes que no han sido adjudicatarios en esta resolución definitiva, desglosada por apartados, conforme al baremo de méritos establecido en la convocatoria.
Tercero.– Aceptar de plano los desistimientos totales a la participación en el concurso no incluidos en la resolución provisional pero que se formularon en el plazo establecido y que cumplen con los requisitos previstos en el apartado 9 de la base sexta de la orden de convocatoria formulados por los participantes relacionados en el Anexo II, declarándose concluso el procedimiento respecto de estos concursantes.
Cuarto.– Excluir con carácter definitivo de la participación en el concurso de traslados a los participantes que figuran en el Anexo III de la presente orden, por no cumplir con los requisitos y condiciones generales establecidas, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.
Quinto.– Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
La Consejería de Sanidad, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada con carácter definitivo en este concurso mediante resolución notificada al interesado y comunicada a la Gerencia respectiva a la que hubiera sido destinado.
Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.
Sexto.– Ceses y tomas de posesión.
Los concursantes que obtengan plaza en el presente concurso deberán cesar en la que en su caso desempeñen el 23 de octubre de 2017.
La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse al siguiente hábil al del cese, si las plazas son de la misma localidad o Zona Básica de Salud; en el plazo de cinco días hábiles, si la plaza es de distinta localidad y Zona Básica de Salud del mismo Área de Salud, siendo de diez días hábiles, si las plazas pertenecen a distinta localidad, Zona Básica de Salud y Área de Salud. En los casos en que la plaza adjudicada sea la misma que viene desempeñando en comisión de servicios o en destino provisional, no habrá lugar a plazo posesorio, debiéndose producir la toma de posesión al día siguiente al día del cese.
Cuando la resolución del concurso implique cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día del cese.
Cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de la toma de posesión será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al 23 de octubre de 2017.
El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluidos los retributivos, como servicio activo para los concursantes que se encuentren en dicha situación administrativa.
El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo en el supuesto de que la plaza en que deban cesar haya sido adjudicada en el concurso o a la misma deba acceder otra persona.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a las personas que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, o disfrutando permisos por maternidad o paternidad se les diligenciará el cese en el destino que estuviese desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados en los párrafos anteriores, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permisos concedidos.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, el concursante que no se incorpore al destino adjudicado como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los que se encuentren en adscripción provisional quienes, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su Área de Salud, y en su caso, modalidad, podrán ejercitar la opción establecida en la base 2.2 c de la orden de convocatoria.
Séptimo.– La presente orden tendrá los efectos previstos en el apartado sexto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.