Nombramiento de personal estatutario: L.E. Obstetricia y Ginecología
Contenido publicado el 17 de noviembre de 2017:
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo de la categoría de Licenciado Especialista en Obstetricia y Ginecología del Servicio de Salud de Castilla y León.
Primero.– Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Licenciado Especialista en Obstetricia y Ginecología del Servicio de Salud de Castilla y León a los aspirantes que se relacionan a continuación, y adjudicar el destino que se indica.
Segundo.– No proceder al nombramiento de D.ª María del Pilar Bejarano Lasunción al no haber presentado la documentación exigida para la adjudicación de las plazas ofertadas, quedando anuladas todas sus actuaciones derivadas de dicho proceso, según lo establecido en la base 8.2 de la convocatoria.
Tercero.– Se acuerda requerir al Tribunal Calificador relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Cuarto.– En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, los aspirantes nombrados deberán efectuar la toma de posesión en la Gerencia a la que esté adscrita la plaza adjudicada.
Decaerán en los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes, transcurrido dicho plazo, no han tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento.
Quinto.– El personal objeto del presente nombramiento, en el acto de toma de posesión, deberá efectuar la declaración a que alude el artículo 31.3 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplada en dicho Decreto.
Si el interesado viniere realizando una actividad pública o privada que requiera la autorización de compatibilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 del referido Decreto 227/1997, y demás normas concordantes.
Sexto.– Para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, el interesado habrá de prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Séptimo.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.