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Estimación de recurso Cuerpo Auxiliar

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > Anterior a 2017 > 2016 > Cuerpos y Escalas de Funcionarios. Ingreso Libre > Cuerpo Auxiliar

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Nombramiento de Funcionarios

    Fecha de publicación: 16 de marzo de 2021

Contenido publicado el 8 de octubre de 2020:

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 45, de 21 de enero de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, dictada en el procedimiento ordinario 934/2018.

Con fecha 17 de agosto de 2020 se acusa recibo de la firmeza de la Sentencia n.º 45, de 21 de enero de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada en el Procedimiento Ordinario 934/2018, seguido contra la Resolución de 25 de octubre de 2017, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por Resolución de 21 de junio de 2016 y contra sendas resoluciones de 15 de mayo de 2018 de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno  Abierto, desestimatorias de recursos de alzada, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Primero: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 934/2018 contra las resoluciones ya identificadas.

Segundo: Anular las resoluciones impugnadas y acordar la retroacción de actuaciones al momento de la calificación del segundo ejercicio, procediendo a puntuar nuevamente el mismo aplicando las bases de la convocatoria según la literalidad de las mismas: “Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo” sin aplicación de los mínimos introducidos por el Tribunal Calificador en las instrucciones del segundo ejercicio.

Tercero: No procede imponer las costas a ninguna de las partes.»

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 72.2 y demás preceptos concordantes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dispone la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento y cumplimiento.