Estimación de recurso Cuerpo Auxiliar
Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > Anterior a 2017 > 2016 > Cuerpos y Escalas de Funcionarios. Ingreso Libre > Cuerpo Auxiliar
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Nombramiento de Funcionarios
Fecha de publicación: 16 de marzo de 2021
Contenido publicado el 8 de octubre de 2020:
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 245, de 20 de febrero de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, dictada en el procedimiento ordinario 1017/2018.
Con fecha 17 de agosto de 2020 se acusa recibo de la firmeza de la Sentencia n.º 245, de 20 de febrero de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada en el Procedimiento Ordinario 1017/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Estimamos el recurso n.º 1017/2018 presentado por DOÑA AZUCENA ESCALADA MARTÍNEZ y, como consecuencia de ello, anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la Resolución de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León de fecha 15 de mayo de 2018 que desestima el recurso de alzada presentado contra el Acuerdo de 25 de octubre de 2017, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por Resolución de 21 de junio de 2016, por la que hizo pública la relación de aspirantes que habían superado el segundo ejercicio, procediendo a puntuar nuevamente el mismo aplicando las bases de la convocatoria según la literalidad de las mismas: “Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo” sin aplicación de los mínimos introducidos por el Tribunal Calificador en las instrucciones del segundo ejercicio. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada en los términos previstos en los fundamentos de esta resolución.»
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 72.2 y demás preceptos concordantes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dispone la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento y cumplimiento.