Contenido publicado el 17 de agosto de 2023:
RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
Primero.– Adjudicar con carácter definitivo los puestos de trabajo contenidos en el Anexo I a la presente Resolución. La codificación y el encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2003, de 3 de julio, 2/2007, de 2 de julio, de 2/2011, de 27 de junio, de 2/2015, de 7 de julio, de 2/2019 de 16 de julio y de 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, en tanto no finalice la aprobación de los Decretos, u otros instrumentos organizativos que los sustituyan, de aprobación o modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
La información relativa a los puestos de trabajo que resulten desiertos, así como los adjudicados, se facilitarán en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://www.empleopublico.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).
La presente Resolución de traslados agota en su totalidad los efectos de la solicitud cursada por los trabajadores que hayan resultado adjudicatarios de un puesto de trabajo.
Segundo.– Aceptar de plano el desistimiento total de la participación en el concurso de traslados, al amparo de lo establecido en la base quinta de la Resolución de convocatoria, formulado por los concursantes que se relacionan en el Anexo II, no incluidos en la Resolución de 14 de julio de 2023, por la que se resuelve provisionalmente el concurso de traslados abierto y permanente, declarándose concluso el procedimiento de provisión respecto de los mismos.
Tercero.– Excluir definitivamente de la participación en el concurso las solicitudes que se relacionan, con la causa correspondiente, en el Anexo III.
Cuarto.– Reingresar al servicio activo al personal que, procedente de otra situación administrativa, haya resultado adjudicatario de un puesto de trabajo en la presente Resolución.
Quinto.– Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que en el mismo proceso se hayan obtenido varios destinos, en cuyo caso el trabajador afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo que a tal efecto le sea conferido, por uno de ellos, comunicando tal circunstancia por escrito a la Dirección General de la Función Pública y a la Secretaría General o Gerencia del destino al que se renuncia.
Igualmente se podrá renunciar al puesto adjudicado cuando, durante el plazo posesorio, se hubiere obtenido otro destino definitivo en cualquier convocatoria pública o proceso de provisión de puestos de trabajo, de ésta o de cualquier otra Administración, comunicándose tal circunstancia a los mismos órganos citados en el apartado anterior.
En cualquier caso, la renuncia al destino adjudicado produce la pérdida de todos los derechos y consecuencias inherentes a dicha adjudicación, incluida la adquisición de nueva competencia funcional en su caso.
Sexto.– Los traslados derivados de la participación en el concurso tienen carácter voluntario en todo caso, y no generarán derecho a indemnización alguna.
Séptimo.– El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador, o de quince, también hábiles, si implica cambio de residencia o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Octavo.– El órgano competente en materia de personal correspondiente al lugar donde preste servicios el trabajador podrá, no obstante, y salvo que el puesto haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro trabajador, diferir el cese por necesidades del servicio por un período máximo de un mes, debiendo comunicarse tal decisión al propio interesado y la Unidad a que haya sido destinado el trabajador.
En este supuesto la plaza de la que es titular el trabajador al que se le ha diferido el cese, tendrá la consideración de vacante desde el día de la publicación en el BOCyL de la resolución definitiva en la que aquél resultó adjudicatario.
En los supuestos anteriores y a efectos únicamente de antigüedad, se tendrá en cuenta como fecha de toma de posesión aquélla en la que, de no haber mediado demora, se hubiera producido.
Noveno.– El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados.
En los supuestos de baja temporal o transitoria el cómputo de los plazos se iniciará a partir del correspondiente alta. La previsión anterior será extensible a los supuestos de suspensión de contrato por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
Décimo.– Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria por incompatibilidad y demás situaciones de excedencia análogas sin reserva del puesto de trabajo.
Undécimo.– Declarar la pérdida de vigencia para la resolución del mes de noviembre de 2023, y proceder a su archivo, de las solicitudes del concurso presentadas antes del 1 de septiembre de 2022, en aplicación de lo establecido en la base 4ª.7. de la Resolución de convocatoria.
Duodécimo.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá formalizarse demanda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Social, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, según la redacción dada por la Disposición final tercera. dos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 6 y 10.4, b), párrafo último, de la antedicha Ley jurisdiccional.
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