Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Resolución Provisional FEBRERO
Fecha límite: Plazo alegaciones: Del 28 de enero al 3 de febrero de 2025
Contenido publicado el 26 de febrero de 2024:
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
Primero.– Adjudicar con carácter definitivo los puestos de trabajo contenidos en el Anexo I a la presente Resolución. La codificación y el encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2003, de 3 de julio, 2/2007, de 2 de julio, de 2/2011, de 27 de junio, de 2/2015, de 7 de julio, de 2/2019 de 16 de julio y de 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, en tanto no finalice la aprobación de los Decretos, u otros instrumentos organizativos que los sustituyan, de aprobación o modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
La información relativa a los puestos de trabajo que resulten desiertos, así como los adjudicados, se facilitarán en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://www.empleopublico.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).
La presente Resolución de traslados agota en su totalidad los efectos de la solicitud cursada por los trabajadores que hayan resultado adjudicatarios de un puesto de trabajo.
Segundo.– Excluir definitivamente de la participación en el concurso las solicitudes que se relacionan, con la causa correspondiente, en el Anexo II.
Tercero.– Reingresar al servicio activo al personal que, procedente de otra situación administrativa, haya resultado adjudicatario de un puesto de trabajo en la presente Resolución.
Cuarto.– Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que en el mismo proceso se hayan obtenido varios destinos, en cuyo caso la persona trabajadora afectada deberá optar por uno de ellos en el plazo que a tal efecto le sea conferido, comunicando tal circunstancia por escrito a la Dirección General de la Función Pública y a la Secretaria General o Gerencia del destino al que se renuncia.
Igualmente se podrá renunciar al puesto adjudicado cuando, durante el plazo posesorio, se hubiere obtenido otro destino definitivo en cualquier convocatoria pública o proceso de provisión de puestos de trabajo, de ésta o de cualquier otra Administración, comunicando tal circunstancia a los mismos órganos citados en el apartado anterior.
En cualquier caso, la renuncia al destino adjudicado produce la pérdida de todos los derechos y consecuencias inherentes a dicha adjudicación, incluida la adquisición de nueva competencia funcional en su caso.
Quinto.– Los traslados derivados de la participación en el concurso tienen carácter voluntario en todo caso, y no generarán derecho a indemnización alguna.
Sexto.– El cese en el puesto de trabajo que se está desempeñando a la fecha de la preente resolución se realizará dentro de los tres días hábiles siguiente al de la publicación de la presente resolución definitva del concurso en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido deberá de efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese si dicho destino no implica cambio de localidad del puesto de trabajo, y en el plazo de quince hábiles si implica cambio de localidad del puesto de trabajo o comporta el reingreso al servicio activo.
Séptimo.– El órgano competente en materia de personal correspondiente al lugar donde preste servicios la persona trabajadora podrá, no obstante, y salvo que el puesto haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otra persona trabajadora, diferir el cese por necesidades del servicio por un período máximo de un mes, debiendo comunicarse tal decisión a la propia persona interesado y a la Unidad a que haya sido destinado la persona trabajadora.
En este supuesto la plaza de la que es titular la persona trabajadora a la que se le ha diferido el cese, tendrá la consideración de vacante desde el día de la publicación en el B.O.C. y L. de la resolución definitiva en la que aquél resultó adjudicatario.
En los supuestos anteriores y a efectos únicamente de cómputo de antigüedad, se tendrá en cuenta como fecha de toma de posesión aquélla en la que, de no haber mediado demora, se hubiera producido la toma de posesión.
Octavo.– El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a las personas interesadas.
No obstante, a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad o riesgo durante el embarazo o disfrutando de permisos por nacimiento o adopción, se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados en los apartados anteriores, sin que ello suponga la finalización de la baja, licencia o permiso concedido.
En los supuestos de demora en el cese y a efectos únicamente de cómputo de antigüedad, se tendrá en cuenta como fecha de toma de posesión aquella en que, de no haber mediado la demora, se hubiera producido la toma de posesión.
Noveno.– El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluso los retributivos, como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria por incompatibilidad y demás situaciones de excedencia análogas sin reserva del puesto de trabajo.
Decimoprimero.– La Administración facilitará al trabajador/a la formación necesaria para poder desempeñar correctamente el nuevo puesto de trabajo adjudicado en el concurso abierto y permanente, cuando haya tomado posesión en una categoría profesional distinta de la que viniera desempeñando, salvo que tuviera superado el periodo de prueba en esta Administración en la categoría profesional adjudicada, o tuviera el título especifico y no genérico exigido para su desempeño, según se establece en el convenio colectivo.
Decimotercero.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá formalizarse demanda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Social, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, según la redacción dada por la Disposición final tercera. dos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 6 y 10.4, b), párrafo último, de la antedicha Ley jurisdiccional.
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