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Nombramiento de funcionarios en prácticas del Proceso de Baremación para la constitución de listas de INTERINOS del Cuerpo de Maestros (Curso 2024/2025)

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Contenido publicado el 7 de octubre de 2024:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaORDEN EDU/965/2024, de 25 de septiembre (BOCyL 07-10-2024) (1.973 kbytes) , por la que se nombran funcionarios en prácticas a los opositores seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal en el cuerpo de maestros, convocado por Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre.

Mediante la Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre, se convocó procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en el cuerpo de maestros.

En su apartado vigésimo quinto.4 se dispone que mediante orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los opositores seleccionados que no estén exentos de la realización de la fase de practicas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas.

Una vez publicada la Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se anuncia que con fecha 29 de julio de 2024 se realice la exposición por las comisiones de selección de los listados de seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal convocado mediante Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre, y finalizado el plazo de interposición de recursos de alzada a las precitadas listas, procede nombrar funcionarios en prácticas a los opositores seleccionados.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.

  1. Nombrar funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros a los opositores seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal convocado por Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre, que figuran relacionados en el anexo I por orden de puntuación, con asignación del número de registro personal, indicación de la especialidad por la que accedieron y provincia a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.
     
  2. El citado orden de puntuación será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados al que están obligados a concurrir con carácter forzoso.

Segundo.– Aplazamiento e interrupción de la fase de prácticas.

  1. Conceder el aplazamiento para la realización de la fase de prácticas hasta su efectiva incorporación en el curso escolar 2025/2026, a los indicados en el anexo II.
     
  2. Los funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir su realización, podrán solicitar por escrito su interrupción ante la dirección provincial de educación correspondiente, la cual recabará, en su caso, los informes oportunos al respecto y elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de servicios establecido para esta fase, el interesado deberá presentar, además, una solicitud de prórroga conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Tercero.– Opción de percepción de remuneraciones.

De acuerdo con el apartado vigésimo quinto.3 de la Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre, los seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán formular ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas, opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Cuarto.– Declaración de incompatibilidad.

Los opositores seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente orden, deberán presentar declaración de no encontrarse incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.– Efectos del nombramiento.

Con carácter general y de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2024 y económicos desde la fecha de toma de posesión.

Sexto.– Renuncias al proceso selectivo.

Quienes no hubiesen aportado la documentación en el plazo indicado en la Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se anunció la fecha de exposición por las comisiones de selección de los listados de seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal convocado mediante Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre, o de la documentación aportada se acredite que carecen de alguno de los requisitos exigidos, se entenderá que han renunciado al procedimiento selectivo, salvo en los supuestos de exención de la fase de prácticas y en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Séptimo.– Régimen Jurídico.

Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con los artículos 10.1 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información adicional:

Novedad

  • MODIFICACION del Anexo I «Relación de funcionarios en prácticas» de la Orden EDU/965/2024 (BOCyL 24-12-2024)