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Excluidos por incumplir alguno de los requisitos de participación Peón de Montes (Fijo discontinuo)

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > Procesos de estabilización > Procesos de estabilización: concurso - oposición > Personal Laboral > Concurso-oposición de Agente Aux Inspección Terrestre, Of 1ª Conductor, Escucha Incendios y Peón Montes fijos discontinuos, cuya gestión se encomienda a la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorio (estabilización empleo Ley 20/2021) > Peón de Montes fijo discontinuo

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Valoración definitiva de méritos y relación aspirantes que han superado el proceso selectivo

    Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2024

Contenido publicado el 7 de noviembre de 2024:

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE EXCLUYE DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN EN LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE PEÓN DE MONTES (FIJO DISCONTINUO) AL AMPARO DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022 DE LA VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO.

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento de referencia se formula esta resolución, en base a los antecedentes y fundamentos siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano se convocaron procesos selectivos mediante concurso-oposición para el ingreso en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 29 de diciembre del 2022.

Segundo.- Se ha recibido comunicación por parte de la Dirección General de la Función Pública, en la que manifiesta que los aspirantes que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, pertenecen a la misma competencia funcional a la que se presentan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la competencia para excluir a aquellos aspirantes que no cumplieran los requisitos establecidos de participación en los procesos selectivos convocados por la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano antes citada, al ser el órgano gestor del proceso selectivo conforme a lo previsto en su base séptima, punto dos de la convocatoria.

SEGUNDO. - Dispone la base quinta de la convocatoria que quienes aspiren a ingresar en alguno de las competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León objeto de esta convocatoria deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la

“e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.”

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la base quinta in fine, el órgano gestor del presente procedimiento selectivo ha de resolver la exclusión del procedimiento de los aspirantes que no cumplen con uno de los requisitos de la convocatoria, al haberse acreditado la pertenencia a la misma competencia funcional a la que se presenta.
En consecuencia, esta Secretaría General

RESUELVE

Excluir del proceso selectivo correspondiente a los aspirantes indicados en el Anexo de la presente Resolución por no poseer el requisito de habilitación exigido en la base quinta, letra e, de la convocatoria. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra la presente Resolución, recurso de reposición ante la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.