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Aspirantes que superan el proceso selectivo y oferta de vacantes de Auxiliar Administrativo

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Estatutario > 2019 > Turno Libre y Discapacidad > Categorías > Auxiliar Administrativo (OPE 2019)

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Aspirantes que superan el proceso selectivo y oferta de vacantes

    Fecha límite: Plazo de presentación de documentación: del 31 de diciembre de 2024 al 22 de enero de 2025

Contenido publicado el 30 de diciembre de 2024:

ORDEN SAN/1572/2024, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo/a, del Servicio de Salud de Castilla y León, y se ofertan las vacantes correspondientes.

De conformidad con lo establecido en la Orden SAN/1812/2022, de 30 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo/a, del Servicio de Salud de Castilla y León, (B.O.C. y L. de 22 de diciembre de 2022), y de acuerdo con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador según lo previsto en la base décima de dicha Orden, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo/a, del Servicio de Salud de Castilla y León, convocado por Orden SAN/1812/2022, de 30 de noviembre, por el orden de puntuación obtenida, según figura en el Anexo I.

La relación de aprobados del proceso selectivo se ha elaborado teniendo en cuenta la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En los casos de empate el orden de los aspirantes se ha establecido atendiendo a los siguientes criterios, recogidos en la base 10.1 de la Orden SAN/1812/2022, de 30 de noviembre:
  • 1º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3º.– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso:
    – en primer lugar, en el total del apartado de «Experiencia Profesional»
    – y, en segundo lugar, en el total del apartado de «Formación, Docencia, Investigación y otras actividades científicas y de difusión del conocimiento».
  • 4º.– De persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra fijada por el sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
Segundo.– En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar escrito remitido al Servicio de Selección (Código Sircyl A07021117) de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Paseo de Zorrilla nº1 – 47007 – Valladolid) junto con los siguientes documentos:
  • a) Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Técnico de Formación Profesional, Bachiller elemental o su equivalente según los distintos planes de estudios o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español.
     
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Orden.
     
  • c) Declaración de no ostentar, durante el desarrollo del proceso selectivo, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría que la convocada en aplicación de la base 4.1. e) de la convocatoria. En el caso de haberlo ostentado, deberá presentar renuncia antes de la toma de posesión, en los términos establecidos en la base 4.3. En cualquier caso, deberá cumplimentarse, la declaración correspondiente según el modelo del Anexo que se acompaña a la presente Orden.
     
  • d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
     
  • e) Los aspirantes que hayan accedido por el turno de discapacidad, a los efectos de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar, asimismo, certificación específica actualizada emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (en su caso, centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad) en la que conste expresamente que es apto para el desempeño de su puesto de trabajo en atención al contenido funcional específico del mismo.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Tercero.– Quienes, dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación señalada en el punto anterior en plazo o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Cuarto.– Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de las plazas vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV, indicando por orden de preferencia los destinos a los que desean ser adscritos.

Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, debiendo hacerlo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.

Quinto.– Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación obtenido en el mismo.

Sexto.– Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León el nombramiento como personal estatutario fijo, en la categoría de Auxiliar Administrativo/a, del Servicio de Salud de Castilla y León, de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con expresión del destino que se les haya adjudicado.

Séptimo.– De conformidad con lo establecido en la base décima de la referida convocatoria, se adjunta como Anexo V la relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los aprobados del proceso selectivo para proceder, en su caso, a su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria.

Los aspirantes incluidos en el Anexo V presentarán la documentación que les será solicitada en un momento posterior para poder optar a las plazas que, en su caso, pudieran quedar vacantes.

Octavo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 

Fecha límite:

Plazo de presentación de documentación: del 31 de diciembre de 2024 al 22 de enero de 2025