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Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

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Descripción:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta  materia debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración.


Contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas. En ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado.

Estado de la norma:

Vigente

Normas de desarrollo, modificación y derogación:

  • Se modifica el artículo 49. c) por la disposición final trigésima octava-tres de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (BOE de 4/07/2018)
  • Se añade la letra j bis) al artículo 14 por la disposición final 14 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE de 06/12/2018)
  • Se modifican los artículos 7, 48 f), 49 a), b), c) y d) y se añade una nueva la disposición transitoria novena, por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE de 07/03/2019)
  • Se añade el artículo 47.bis por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 30/09/2020)
  • Se modifican los artículo 48, 49 y 50 por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (BOE 31/12//2020)
  • Se modifican los artículos 10 y 11 y se añade la disposición adicional decimoséptima por el Real decreto ley 14/2021, de 7 de julio (BOE 7/7/2021)
  • Se modifican los artículos 10 y 11 y la disposición adicional decimoséptima por la Ley 20/2021, de 4 de octubre (BOE de
  • Se modifica el artículo 49 e9 por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre (BOE de 29/12/2021)
  • Se modifican con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 49, 82 y 89, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (BOE de 7/09/2022)
  • Se modifica el art. 2.2, por Ley 17/2022, de 5 de septiembre (BOE de 6/09/2022)
  • Se modifican los arts. 32, 38 y la disposición adicional 7, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre (BOE de 24/12/2022)
  • Se modifican los arts. 14, 48, 49, 53, 82, 89 y 95, por Ley 4/2023, de 28 de febrero (BOE de 1/03/2023)
  • Se modifican los arts. 48 y 49, por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ( BOE de 29/06/2023 y corrección de errores de 1/07/2023)

Ámbito de aplicación:

Estatal

Boletín y Fecha de publicación:

  • BOE nº. 261, de 31/10/2015
  • Corrección de errores BOE nº 276, de 20/11/ 2015