Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Empleados Públicos de Castilla y León

  • Empleados Públicos
  • Estimación de recurso L.E. Medicina Familiar y Comunitaria (OPE 2018-2019)
Contenido principal. Saltar al inicio.

Estimación de recurso L.E. Medicina Familiar y Comunitaria (OPE 2018-2019)

  • Ir a descargas

    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Estatutario > 2019 > Turno Libre y Discapacidad > Facultativos Especialistas > L.E. Medicina Familiar y Comunitaria (OPE 2018-2019)

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Nombramiento de Personal Funcionario Estatutario

    Fecha de publicación: 3 de febrero de 2025

Contenido publicado el 16 de febrero de 2021:

ORDEN SAN/128/2021, de 1 de febrero, por la que, en ejecución de la sentencia n.º 796/2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, en el procedimiento ordinario n.º 824/2019, se modifica el baremo de la Orden SAN/618/2019, de 18 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León.

Con fecha 9 de julio de 2020, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid dictó la Sentencia n.º 796/2020, en el procedimiento ordinario n.º 824/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS: «Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora en relación con el apartado II.3.1. del baremo de la Orden SAN/618/2019, de 18 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, anulando dicho epígrafe, y desestimándolo en los demás apartados impugnados, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.»

Este apartado del baremo ha sido anulado por la sentencia debido a que la valoración que se daba al mérito de obtención del título de especialista por haber completado el período como Médico interno Residente del programa MIR excedía del límite máximo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, y de conformidad con los Arts. 118 de la Constitución Española, 17.2 y 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

RESUELVO

Que se cumpla la sentencia en sus propios términos y, para ello:

A.– Al objeto de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud (B.O.E. de 27 de agosto), se da nueva redacción al apartado II.3.1 del Anexo II (Baremo de méritos) de la Orden SAN/618/2019, de 18 de junio (B.O.C. y L. n.º 123, de 28 de junio) por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, que queda redactado como sigue:

«II.3. FORMACIÓN ESPECIALIZADA y POSTGRADUADA.

1. Por haber completado el período como Médico interno Residente del programa MIR conducente a la obtención del título de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o bien tener completado un período equivalente, en España o país extranjero de la Comunidad Europea, de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas) y con el título validado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 16,8 puntos, (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del R.D. 1753/1998, de 31 de julio).»

B.– Se concede un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, para que los aspirantes que superaron la fase de oposición de esta convocatoria puedan presentar documentación acreditativa de méritos referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes que no hubieran presentado ya, referidos al apartado II del baremo de méritos: Formación, Docencia, Investigación y otras actividades científicas y de difusión del conocimiento.

Publíquese en el Boletín Oficial de Castilla y León y notifíquese a los interesados, quienes de no hallar conforme a derecho la presente orden, así como las medidas que se lleven a cabo en ejecución de la misma, podrán interponer las acciones recogidas en los Arts. 7.1 y 108 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.