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Tribunales y Comisiones de Selección

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Contenido publicado el 2 de junio de 2009:

ORDEN EDU/1186/2009, de 27 de mayo, por la que se aprueba la composición de los Tribunales y Comisiones de Selección del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, convocados por Orden ADM/786/2009, de 3 de abril.

Primero.- La composición de los Tribunales, referidos en las bases quinta y decimoséptima de la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, ante los que habrán de actuar los aspirantes admitidos a los citados procedimientos será la que figura en el Anexo a la presente Orden.

 

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaANEXO I: Composición Tribunales Calificadores (2.432 kbytes)

 

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la base 5.4 de la citada Orden de convocatoria se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los cinco primeros Tribunales, actuando como Presidente de la Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión.

Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La no participación, con excepción de lo contemplado en la base 5.7 de la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Cuarto.- Corresponderá a las Direcciones Provinciales de Educación donde se celebren las pruebas selectivas indicar a los Presidentes de las Comisiones de Selección y de los Tribunales la necesidad de que se constituyan en el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León". Una vez constituidos darán cuenta de ello en el plazo de 24 horas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde hayan de actuar, remitiendo ésta seguidamente copia del acta de constitución y sus Anexos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. Los Tribunales y Comisiones de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la de mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Quinto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", se determinará la fecha de inicio de la prueba de la fase de oposición, los lugares en los que las Comisiones de Selección anunciarán los centros donde se llevará a cabo la misma, la distribución de los aspirantes por Tribunal, la citación de los aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

La prueba para la adquisición de nuevas especialidades dará comienzo una vez concluidas las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Sexto.- Con el objeto de dar a la presente Orden la mayor publicidad posible, se procederá a la inclusión de la composición de los Tribunales en el Portal de Educación de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Séptimo.- Los miembros de los Órganos de Selección que actúen en las pruebas selectivas tendrán derecho a las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnización por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

                                                         Valladolid, 27 de mayo de 2009.

Fecha límite:

Los Tribunales se constituirán en el plazo máximo de 7 días hábiles a partir del día siguiente en BOCyL 2-jun-2009