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Nombramiento de funcionarios en prácticas

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Contenido publicado el 24 de septiembre de 2009:

ORDEN EDU/1859/2009, de 17 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades convocadas por Orden ADM/786/2009, de 3 de abril.

Primero.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1.1. Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de ingreso al citado Cuerpo convocadas por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, relacionados en el Anexo I de la presente Orden con asignación de número de Registro Personal, indicación de la especialidad por la que accedieron y provincia a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.

1.2. En el citado Anexo los funcionarios nombrados en prácticas aparecen relacionados por orden de puntuación, el cual será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados al que están obligados a participar hasta la obtención de un destino definitivo en centros públicos dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según se dispone en el apartado tercero de la base duodécima de la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril.

1.3. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el mencionado Anexo se han incluido a los aspirantes que según su puntuación global, seguían en orden a los seleccionados en dicho proceso conforme a listas hechas públicas por las correspondientes Comisiones de Selección, siéndoles de aplicación el último párrafo del apartado 5, el apartado 6 y el apartado 7 de la Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se anunció la fecha de exposición por las Comisiones de Selección y por los Tribunales correspondientes, de las listas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y de los declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, convocados por Orden ADM/786/2009, de 3 de abril.

Segundo.– Exención de la fase de prácticas.
En virtud de los artículos 29.2 y 30.2 del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, declarar exenta de la fase de prácticas a doña Gema Fernández Carro, con DNI 12407028 y una puntuación de 6,4372, en la especialidad de Educación Física, al haber acreditado una prestación de servicios durante un curso escolar como funcionaria docente de carrera, permaneciendo, a petición de la interesada, en su Cuerpo de origen hasta la aprobación del expediente selectivo y su nombramiento como funcionario de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Tercero.– Aplazamiento de la fase de prácticas.
3.1. Declarar en situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas, al tener concedida la prórroga de incorporación, a los aspirantes relacionados en el Anexo II a la presente Orden.

3.2. Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera el 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.

Cuarto.– Renuncias.
De conformidad con el apartado quinto de la base octava de la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, y los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aceptar la renuncia a su nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes relacionados en el Anexo III, por haber superado las pruebas selectivas en convocatoria correspondiente a otra Administración educativa, perdiendo en consecuencia todos los derechos derivados del citado procedimiento selectivo.

Quinto.– Aspirantes que no cumplan los requisitos.
5.1. El nombramiento de funcionarios en prácticas no presupone que los seleccionados reúnan los requisitos exigidos para serlo.

5.2. Una vez ultimada la revisión de la documentación presentada para el nombramiento de funcionarios en prácticas, se publicará, en su caso, en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una Orden complementaria, con la exclusión del nombramiento como funcionarios en prácticas de los que no hayan demostrado reunir alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria en el procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.

Sexto.– Toma de posesión y efectos del nombramiento.
6.1. La fecha de toma de posesión en los destinos en prácticas es el 1 de septiembre de 2009.

6.2. El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2009 y económicos de la fecha de toma de posesión, salvo lo dispuesto en los apartados tercero y séptimo de esta Orden.

Séptimo.– De conformidad con el apartado primero de la base décima de la Orden de convocatoria del proceso selectivo, los aspirantes que el día 1 de septiembre de 2009 no se hubiesen incorporado a su destino sin causa justificada, se entenderá que han renunciado al concurso-oposición.

Octavo.– Régimen Jurídico.
Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídicoadministrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, que les será de aplicación a todos los efectos desde la fecha indicada de 1 de septiembre de 2009.

Noveno.– Opción de percepción de remuneraciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, y el apartado tercero de la base novena de la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, aquellos seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas en virtud de la presente Orden, que ya estén prestando servicios remunerados en esta Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán formular ante la Dirección Provincial de Educación de la provincia a la que han sido destinados, opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros durante el período de duración de las mismas.

Décimo.– Declaración de incompatibilidad.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente Orden, deberán declarar, bajo juramento o promesa, que no se encuentran incursos en alguna de las causas previstas tanto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como en su normativa de desarrollo.

Undécimo.– Interrupción de las prácticas.
11.1. Los nombrados funcionarios en prácticas que por situaciones excepcionales deban interrumpir la realización de las prácticas, podrán remitir su solicitud de interrupción ante la correspondiente Dirección Provincial de Educación, la cual recabará los informes oportunos al respecto y elevará la oportuna propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.

11.2. En el supuesto en que dicha solicitud sea concedida, a estos aspirantes, en su caso, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.2 de esta Orden.

Duodécimo.– Adquisición de las nuevas especialidades.
12.1. Hacer pública la relación de aspirantes que han adquirido nueva especialidad en el Cuerpo de Maestros y que figura como Anexo IV a la presente Orden.

12.2. De conformidad con el apartado cuarto de la base vigésima de la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, quienes adquieren una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas. Asimismo, la adquisición de nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.

12.3. Por la Consejería de Educación se expedirá la correspondiente credencial de adquisición de nuevas especialidades y se procederá a su anotación en el Registro General de Personal.

Decimotercero.– Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente Orden. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Información adicional:

Incluye MODIFICACIONES:

  • ORDEN EDU/486/2014, de 9 de junio, por la que en ejecución de Sentencia se modifica la Orden EDU/1859/2009, de 17 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades convocadas por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril. (BOCyL 18-06-2014).
  • ORDEN EDU/894/2016, de 18 de octubre, por la que en ejecución de sentencia, se modifica la Orden EDU/1859/2009, de 17 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades convocadas por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, y se propone retrotraer la fecha de nombramiento como funcionarios de carrera. (BOCyL 26-10-2016)
  • ORDEN EDU/941/2021, de 20 de julio, por la que en ejecución de sentencia, se modifica la Orden EDU/1859/2009, de 17 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades convocadas por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, y se propone retrotraer la fecha de nombramiento como funcionarios de carrera. (BOCyL 06-08-2021)
  • ORDEN EDU/831/2022, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/1859/2009, de 17 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades convocadas por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, y se propone retrotraer la fecha de nombramiento como funcionarios de carrera. (BOCyL 12-07-2022).
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/831/2022, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/1859/2009, de 17 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, convocadas por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, y se propone retrotraer la fecha de nombramiento como funcionarios de carrera. (BOCyL 15-09-2022).
  • ORDEN EDU/918/2023, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/1859/2009, de 17 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades convocadas por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril. (BOCyL 24-07-2023)