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Adjudicación de destinos

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > Anterior a 2017 > 2010 > Promoción Interna: Personal Laboral > Encargado especialidad «Laboratorio»

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Adjudicación de destinos

    Fecha de publicación: 10 de abril de 2012

Contenido publicado el 10 de abril de 2012:

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2012, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se resuelve la adjudicación de destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo (turno de promoción interna), convocado por Orden ADM/392/2011, de 28 de marzo, para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Encargados, Especialidad «Laboratorio».

Primero.– Adjudicar destino en los puestos de trabajo que se indican a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición citado, conforme al número de orden obtenido, según figura en el Anexo a la presente resolución.

Segundo.– En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato de trabajo ante los Secretarios Generales de las Consejerías o el órgano competente de los Organismos Autónomos a que hayan sido destinados. La incorporación al puesto de trabajo se producirá a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse en el caso de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.

La formalización del contrato de trabajo se realizará por escrito, estableciéndose un período de prueba de un mes de duración, durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible dicho período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado en la Administración, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período igual o superior al aquí establecido las mismas funciones, así como cuando haya prestado servicios con la duración citada en el mismo área funcional al que perteneciera, en su caso, el puesto adjudicado.

Tercero.– La Administración y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración, esta circunstancia se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente. Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.

El cómputo del período de prueba antes fijado se interrumpirá cuando el aspirante se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y excedencia voluntaria por incompatibilidad o por el disfrute de vacaciones, permisos o licencias.

Cuarto.– La formalización de los contratos de trabajo, una vez intervenidos, corresponderá a los Secretarios Generales de las Consejerías o el órgano competente de los Organismos Autónomos a que hayan sido destinados los adjudicatarios. Una vez formalizados, se remitirán por las Unidades de Personal a la Dirección General de la Función Pública, a efectos de su inscripción en el Registro General de Personal conforme a la normativa vigente.

Mientras no se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo adjudicado, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Quinto.– Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.