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Aprobados y Vacantes: Médicos de Atención Primaria

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > Anterior a 2017 > 2005 > Consolidación Escalas Sanitarias > Médicos de Atención Primaria

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Nombramiento de Funcionarios

    Fecha de publicación: 22 de diciembre de 2016

Contenido publicado el 13 de mayo de 2014:

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2014, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PAT/1369/2006, de 29 de agosto, para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, y se ofertan las vacantes correspondientes.

Primero. – Aprobar y publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso de selectivo por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.

Segundo.- En el plazo de 20 DÍAS NATURALES, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, para su remisión a la Dirección General de la Función Pública (C/ Santiago Alba n.º 1. 47008 Valladolid), los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad debidamente compulsada, o en su defecto, autorización al órgano gestor para la consulta de los datos relativos a éste a través del Sistema de verificación de datos, de acuerdo con el modelo del Anexo III. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la Certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea, o certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia debidamente compulsada de la resolución de su homologación.

c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II. En caso de ser nacional de otro Estado, declaración o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Declaración o promesa de no pertenecer al Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos, Atención Primaria) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al modelo del Anexo II.

e) Copia compulsada de la certificación de aptitud, en el caso de aspirantes discapacitados, emitida por los órganos administrativos competentes en materia de asuntos sociales. Esta certificación, expedida a partir de la fecha de publicación de esta resolución, deberá acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Tercero.- Los aspirantes aprobados que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

Cuarto.- Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de los puestos vacantes ofertados que se relacionan en el Anexo IV de la presente resolución, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo V, indicando por orden de preferencia los destinos y las localidades a las que desean ser adscritos. Se deberán relacionar, al menos, tantos puestos vacantes como el número de orden obtenido en las pruebas.

Quinto.- Los puestos vacantes se adjudicarán con carácter definitivo a los aprobados por orden de puntuación, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, conforme al artículo 29 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la nueva redacción dada por la Disposición Final Primera del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación de la Administración de Castilla y León, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de personas con discapacidad, podrán solicitar a la Consejería de Hacienda la alteración del orden de prelación para la elección de los puestos ofertados, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas. Esta Consejería decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y se limitará a realizar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Sexto.– Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de Hacienda publicará el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con el destino que se les haya adjudicado.

Séptimo.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.ª) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

                                                          Valladolid, 30 de abril de 2014

Fecha límite:

Presentación de Documentación: Hasta 2 de Junio