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Nombramiento complementario de funcionarios: Médicos de Atención Primaria

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > Anterior a 2017 > 2005 > Consolidación Escalas Sanitarias > Médicos de Atención Primaria

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Nombramiento de Funcionarios

    Fecha de publicación: 22 de diciembre de 2016

Contenido publicado el 20 de enero de 2015:

ORDEN HAC/9/2015, de 12 de enero, complementaria de la Orden HAC/805/2014, de 3 de septiembre, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por la Orden PAT/1369/2006, de 29 de agosto, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario.

Primero.– Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos, Atención Primaria) , de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo I de la presente orden, adjudicándoseles destino definitivo en los puestos que se indican conforme el número de orden obtenido en las pruebas selectivas, con las modificaciones que se señalan en el apartado siguiente.

Segundo.– No efectuar el nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo indicado al aspirante aprobado que se relaciona en el Anexo II, por no cumplir los requisitos de participación establecidos en la convocatoria del proceso selectivo que se indican.

Tercero.– Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán efectuar la toma de posesión de los puestos adjudicados en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden, ante el Secretario General, Delegado Territorial u órgano equivalente de los Organismos Autónomos correspondientes.

Cuarto.– Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes en el ejercicio de las funciones atribuidas, conforme a lo establecido en el artículo 36.1. c) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos o funciones públicas.

Quinto.– En el acto de toma de posesión, los aspirantes nombrados por esta orden deberán, así mismo, efectuar la declaración a la que alude el artículo 31.3 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Si los interesados vinieren realizando una actividad pública o privada que requiera autorización de incompatibilidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 del referido Decreto 227/1997 y demás normas concordantes de aplicación.

Sexto.– En el plazo máximo de los tres días siguientes a la toma de posesión, la Unidad de Personal ante la que se ha efectuado la misma remitirá a la Dirección General de la Función Pública (Registro General de Personal) debidamente cumplimentado el modelo F2R de la Orden ADM/756/2009, de 9 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos de documentos para la inscripción y anotación en el Registro General de Personal de diversos actos administrativos de gestión de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se acompañará la documentación a la que hace referencia el artículo 13, apartado 6 del Decreto 16/2009, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General del Personal de la Comunidad de Castilla y León.

Séptimo.– Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente con carácter previo y potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.