Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Bolsa de Empleo (Tribunal Calificador)
Fecha de publicación: 27 de mayo de 2015
Contenido publicado el 10 de febrero de 2015:
RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2015, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dando cumplimiento al Auto n.º 125/14, de 6 de noviembre, recaído en el incidente de ejecución 3/2014 (Procedimiento Abreviado 312/10).
Primero.– D.ª M.ª Patrocinio Gozalo Sebastián presento el 10 de diciembre de 2009 solicitud para participar en el proceso selectivo convocado por Orden ADM/92/2009 de 9 de enero para el ingreso como personal laboral fijo (turno libre) en la categoría de Educador de Discapacitados declarando en el apartado relativo al «Requisito de titulación» estar en posesión del título de Educación Social.
Segundo.– Mediante Resolución de 21 de abril de 2009 dictada por la Gerencia de Servicios Sociales se hace pública la relación provisional de admitidos y excluidos en el concurso oposición (turno libre) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León en la categoría de Educador de Discapacitados, encontrándose D.ª Patrocinio Gozalo Sebastián, en el listado provisional de excluidos siendo la causa de exclusión la codificada con el 07 (no poseer la titulación exigida).
Tercero.– Contra la citada resolución podía la aspirante presentar reclamaciones o subsanar el defecto en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a su publicación. El 7 de mayo de 2009, D.ª M.ª Patrocinio Gozalo Sebastián presenta un certificado de haber satisfecho el pago para la expedición del título oficial de Diplomado en Educación Social.
Cuarto.– Mediante Resolución de 14 de agosto de 2009, dictada por la Gerencia de Servicios Sociales, se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, apareciendo nuevamente D.ª M.ª Patrocinio Gozalo Sebastián en el listado de excluidos por la misma causa (no poseer la titulación exigida).
Quinto.– Contra la citada Resolución, D.ª M.ª Patrocinio Gozalo Sebastián presenta el 14 de septiembre de 2009 recurso potestativo de reposición alegando que el título de Educación Social encaja dentro del concepto de título equivalente previsto en la base cuarta de la Orden de la convocatoria. Este recurso de reposición es desestimado por Resolución de 2 de agosto de 2010.
Sexto.– Frente a ello, la interesada presenta demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valladolid, que por Sentencia de 27 de diciembre de 2011 desestima dicho recurso.
Séptimo.– Dicha Sentencia es objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que el 4 de noviembre de 2013 dicta sentencia con el siguiente tenor literal:
«Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 3 de Valladolid de fecha 27 de diciembre de 2011, y revocando dicha sentencia, procede la estimación de la demanda formulada en el procedimiento de primera instancia, procede la estimación del recurso contencioso interpuesto frente a la resolución impugnada, expresada en el primero de los fundamentos de derecho de esta resolución, anulando la misma al objeto de que, sin perjuicio de la conservación de los actos del proceso selectivo que procediera, se admita a la recurrente para su participación en las pruebas selectivas convocadas por la Orden ADM/92/2009, de fecha 9 de enero, con los efectos a ello inherentes, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.»
Octavo.– Como consecuencia de lo anterior y en ejecución de esta Sentencia, la Gerencia de Servicios Sociales dicta Resolución, en fecha 14 de julio de 2014, por la que se acuerda dar cumplimiento en sus propios términos al fallo judicial trascrito.
Noveno.– D.ª M.ª Patrocinio Gozalo Sebastián solicita ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valladolid que se declare la nulidad de la Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de fecha 14 de julio de 2014, por estimar que la misma es contraria al pronunciamiento de la sentencia judicial objeto de ejecución.
Dicho Juzgado, mediante Auto n.º 125/14 de 6 de noviembre de 2014, establece en su parte dispositiva:
«Procede estimar el incidente de nulidad en ejecución de sentencia, declarando la nulidad de la Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, de fecha 14 de julio de 2014 en los términos expuestos en esta resolución, todo ello con expresa condena en costas.»
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, y de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 18.1.i) del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, este Servicio de Personal y Asuntos Generales
RESUELVE
Dar cumplimento en sus propios términos al fallo judicial transcrito disponiendo en consecuencia lo siguiente:
– Admitir a D.ª M.ª Patrocinio Gozalo Sebastián en el listado definitivo de aspirantes admitidos en el concurso-oposición (turno libre) convocado por Orden ADM/92/2009, de 9 de enero, para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Educador de Discapacitados.
– Convocar a D.ª M.ª Patrocinio Gozalo Sebastián para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que tendrá lugar, el día 11 de marzo de 2015, a las 10 horas, en la Gerencia de Servicios Sociales, sita en la C/ Padre Francisco Suárez n.º 2 de Valladolid. La opositora tendrá que acreditar su personalidad con la presentación de su DNI o cualquier otro documento que le identifique fehacientemente.