Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Empleados Públicos de Castilla y León

  • Empleados Públicos
  • Empleo Público
  • Suspensión temporal proceso selectivo Personal de Servicios
Contenido principal. Saltar al inicio.

Suspensión temporal proceso selectivo Personal de Servicios

  • Ir a descargas

    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > 2017 > Personal Laboral. Ingreso Libre > Personal de Servicios

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Adjudicación de destinos

    Fecha de publicación: 26 de abril de 2023

Contenido publicado el 26 de julio de 2018:

RESOLUCIÓN de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se suspende, a instancia de 131 recurrentes, el proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 18 de enero de 2018.

La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia ha dictado con fecha 20 de julio de 2018, Resolución por la se suspende a instancia de 131 recurrentes, el proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 18 de enero de 2018, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«ACUERDO: Acumular y aceptar las solicitudes de suspensión formuladas por D.ª ROSA MARÍA ALONSO PÉREZ y 130 recurrentes más; y en consecuencia, queda en suspenso la corrección del ejercicio celebrado el día 3 de junio de 2018 hasta que recaiga resolución por la que se resuelvan los recursos de alzada actualmente en trámite, y se ordene al tribunal calificador lo que en derecho proceda para su continuación.
Contra la presente resolución, en cuanto acto de trámite y conforme a la previsión contenida en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno en vía administrativa.»


Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento.