Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Nombramiento de Personal Funcionario Estatutario
Fecha de publicación: 3 de febrero de 2025
Contenido publicado el 13 de abril de 2022:
ORDEN SAN/323/2022, de 8 de abril, por la que se publica la relación complementaria de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, y se ofertan las vacantes correspondientes.
Primero.– Aprobar y publicar la relación complementaria con los aspirantes relacionados en el Anexo I que han superado el proceso selectivo, por el orden de puntuación obtenido, una vez requerido el órgano de selección y de conformidad con lo establecido en la base octava y novena de la Orden SAN/618/2019, de 18 de junio, por la que se convoca el proceso selectivo.
Segundo.– En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente Orden los aspirantes deberán presentar escrito remitido al Servicio de Selección de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Paseo de Zorrilla n.º 1 - 47007 - Valladolid) junto con los siguientes documentos:
- a) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o de la certificación prevista en el artículo 3 del R.D. 853/1993, de 4 de junio, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.
En el supuesto de carecer del título o certificación señalados anteriormente, poseer alguno de los títulos de formación mencionados en el punto 5.1.4 del Anexo V de la Directiva 2005/36 CE, previo reconocimiento por el departamento ministerial competente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008 de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36 CE.
En el caso de haber obtenido la titulación de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en cualquier otro país distinto a los establecidos en el apartado anterior, deberá estar previamente homologado y/o reconocido por el Ministerio competente en materia de educación.
- b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Resolución.
- c) Declaración de no ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de la convocatoria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Dicha declaración deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Resolución.
- d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
- e) Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad deberán acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, mediante certificación actualizada de los órganos competentes en materia de servicios sociales (centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de discapacidad).
- f) Copia del Documento Nacional de Identidad.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.
Tercero.– Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.
Cuarto.– Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de las plazas vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución, deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV, indicando por orden de preferencia los destinos a los que desean ser adscritos.
Quinto.– Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación.
Sexto.– Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León el nombramiento como personal estatutario fijo, en la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con expresión del destino que se les haya adjudicado.
Séptimo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fecha límite:
Plazo presentación documentación: hasta el 9 de mayo de 2022