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Relación de aprobados del primer ejercicio y convocatoria del segundo ejercicio Conductor Maquinista

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > 2018 > Personal Laboral. Ingreso Libre > Conductor Maquinista

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Adjudicación de destinos

    Fecha de publicación: 19 de octubre de 2023

Contenido publicado el 1 de junio de 2022:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE EN LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE CONDUCTOR MAQUINISTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CONVOCADAS POR ORDEN/PRE/938/2021, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA. (BOCYL Nº 151, DE 5 DE AGOSTO), POR LA QUE SE DECLARAN LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PRIMER EJERCICIO, LOS ASPIRANTES QUE NO LO HAN SUPERADO Y SE CONVOCA A LOS PRIMEROS A LA REALIZACIÓN DEL SEGUNDO EJERCICIO.

Primero.- Del total de preguntas impugnadas en relación al primer ejercicio realizado el día 30 de abril de 2022, desestimar las alegaciones que se refieren a las preguntas con número de orden 25, 27, 30, 40, 52, 55, 56, 58, 59, 62, 64, 65, 74 y 80 al no considerarse fundados los motivos de impugnación.

Del total de preguntas impugnadas, estimar las alegaciones correspondientes a las de número de orden 10 y 14 (correspondientes a Materias Comunes), 63 y 67 (correspondientes a Materias Específicas).

Del total de las preguntas impugnadas, inadmitir la alegación correspondiente a la pregunta de reserva con número de orden 84, (Materias Específicas) ya que, a la vista de las impugnaciones que han sido estimadas y, por lo tanto, anuladas, no es susceptible de ser sustituida por ninguna de ellas.

De acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden de convocatoria, de las preguntas de reserva (81 a 88) para posibles anulaciones, una (1) se refiere a Materias Comunes (81) y siete (7) a Materias Específicas (82 a 88). En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva, se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

En este caso, son dos (2) las preguntas anuladas correspondientes a Materias Comunes, lo que significa que la primera pregunta anulada (pregunta 10) se sustituye por la 81, mientras que la pregunta 14 se tiene por no puesta.

En el caso de las dos (2) preguntas anuladas correspondientes a Materias Específicas (63 y 67), se sustituyen por la 82 y 83 respectivamente.

Esto significa, que el total de preguntas correctas que conforman el ejercicio son 79, en lugar de las 80 iniciales. Por lo tanto, los coeficientes de puntuación quedan fijados de acuerdo con este nuevo número de preguntas correctas.

En consecuencia, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado por el Tribunal.

Segundo.- Determinar, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, que la puntación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el primer ejercicio, una vez descontadas las respuestas erróneas, es de 5,475 para el turno libre personas con discapacidad y de 6,234 para el turno libre (sobre 10).

Tercero.- Declarar, a la vista del apartado anterior y del último párrafo del apartado 1.- Fase de oposición del Anexo II de la citada Orden PRE/938/2021, de 28 de julio, los aspirantes que han superado el primer ejercicio de las citadas pruebas selectivas, haciendo constar las calificaciones obtenidas por los aspirantes, según se detalla en los anexos siguientes:

  • Anexo I Aprobados. Turno libre personas con discapacidad.
  • Anexo II Aprobados. Turno libre general.


Asimismo, acuerda declarar la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo han superado, identificados por los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupan las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, según se detalla en los Anexos siguientes:

  • Anexo III No aprobados. Turno libre personas con discapacidad.
  • Anexo IV No aprobados. Turno libre general.


Cuarto.-  El plazo de presentación de solicitudes de revisión del ejercicio será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Quinto.- Convocar a los aspirantes que han superado el primer ejercicio a la realización de la prueba práctica, que tendrá lugar el sábado y domingo, jornada de mañana y tarde, días 18, 19 de junio de 2022 y lunes, martes y miércoles, jornada de tarde, días 20, 21 y 22 de junio de 2022. El resto de información sobre el desarrollo de la prueba y horarios serán publicado con anterioridad a esas fechas como nota informativa en la página web de la Dirección General de la Función Pública http://www.empleopúblico.jcyl.es y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en la convocatoria.

Sexto.- Los opositores tendrán que acreditar su personalidad con la presentación de su D.N.I. o cualquier otro documento que les identifique fehacientemente.

Séptimo.- De conformidad con los dispuesto en la base duodécima de la Orden de convocatoria, la presente resolución se hará pública en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es) Asimismo, estará disponible en el Servicio Telefónico de Información y Atención al ciudadano 012 ó 983 327850 (teléfono gratuito si dispone de tarifa plana).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública http://www.empleopúblico.jcyl.es y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.