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Recurso Técnico Superior de Informática

    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > 2018 > Personal Laboral. Ingreso Libre > Técnico Superior de Informática

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Adjudicación de destinos

    Fecha de publicación: 3 de enero de 2023

Contenido publicado el 18 de julio de 2022:

Mediante orden de la Consejería de la Presidencia, de  7 de julio de 2022, se estima el recurso de alzada interpuesto por D. Santiago Cid Gonzalez contra la Resolución de 6 de abril de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en la competencia funcional de Técnico Superior de Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/788/2021, de 23 de junio (Bocyl nº 125, de 30 de junio de 2021) por la que se modifica la de 23 de marzo de 2022 y se declaran los aspirantes que han superado la fase de oposición, en el sentido siguiente:

1º. Dejar sin efecto la Resolución de 23 de marzo de 2022, por la que se declaran los aspirantes que han superado el segundo ejercicio y las calificaciones de los que no lo han superado, en lo concerniente a la declaración como aspirante no aprobado al que figura en el Anexo II (aspirantes no aprobados) con el DNI ***9351** y una calificación de 4,750, lo que supondrá modificar dicha Resolución para excluir del citado Anexo II (aspirantes no aprobados) al citado aspirante e incluirlo en el Anexo I (aspirantes aprobados), por haber superado el segundo ejercicio del citado proceso selectivo, en la posición correspondiente a la puntuación obtenida con la siguiente puntuación:

NIF/NIE           Apellidos y Nombre        Puntuación

***9351**       Cid González, Santiago       5,213

2º. Modificar, en consecuencia, la Resolución de 6 de abril del Tribunal Calificador por la que se modifica la Resolución del 23 de marzo de 2022 y se declaran los aspirantes que han superado la fase de oposición, para incluir en su anexo en la posición correspondiente a la puntuación obtenida a D. Santiago Cid González, por haber superado la fase de oposición del citado proceso selectivo, cuya calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero y segundo, como sigue:

3º.

NIF / NIE       Apellidos y Nombre         EJERCICIO 1º       EJERCICIO 2º       TOTAL

***9351**      Cid González, Santiago         6,425                    5,213                   11,638

4º. Conceder a D. Santiago Cid González un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la Orden que resuelva el recurso de alzada interpuesto por él para que presente en los lugares indicados en la convocatoria la documentación señalada en su base 9.9, a efectos de la valoración de la fase de concurso de las pruebas selectivas.

Todo ello sin perjuicio de las publicaciones procedentes para general conocimiento de los aspirantes que han superado el tercer ejercicio y la fase de oposición del proceso selectivo como consecuencia de las modificaciones propuestas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia  de 22 de julio de 2022, se procede a efectuar corrección de errores de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de  7 de julio de 2022, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por D. Santiago Cid Gonzalez contra la Resolución de 6 de abril de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en la competencia funcional de Técnico Superior de Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/788/2021, de 23 de junio (Bocyl nº 125, de 30 de junio de 2021) por la que se modifica la de 23 de marzo de 2022 y se declaran los aspirantes que han superado la fase de oposición, en el sentido siguiente:

Advertido error en el texto remitido para su notificación, de la Orden de la Consejería de la
Presidencia por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por D. Santiago Cid González contra la Resolución de 6 de abril de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en la competencia funcional de Técnico Superior de Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/788/2021, de 23 de junio (Bocyl nº 125, de 30 de junio de 2021) por la que se modifica la de 23 de marzo de 2022 y se declaran los aspirantes que han superado la fase de oposición, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 19 donde dice:
3º.

NIF / NIE    Apellidos y Nombre    EJERCICIO 1º    EJERCICIO 3º    TOTAL
***9351**    Cid González, Santiago    6,425    5,213    11,638

Debe decir:
2º.
NIF / NIE    Apellidos y Nombre    EJERCICIO 1º    EJERCICIO 2º    TOTAL
***9351**    Cid González, Santiago    6,425    5,213    11,638


En la página 20, donde dice:

4º Conceder a D. Santiago Cid González un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la Orden que resuelva el recurso de alzada interpuesto por él para que presente en los lugares indicados en la convocatoria la documentación señalada en su base 9.9, a efectos de la valoración de la fase de concurso de las pruebas selectivas.
Todo ello sin perjuicio de las publicaciones procedentes para general conocimiento de los aspirantes que han superado el tercer ejercicio y la fase de oposición del proceso selectivo como consecuencia de las modificaciones propuestas.

Debe decir:
3º Conceder a D. Santiago Cid González un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la Orden que resuelva el recurso de alzada interpuesto por él para que presente en los lugares indicados en la convocatoria la documentación señalada en su base 9.9, a efectos de la valoración de la fase de concurso de las pruebas selectivas.

Todo ello sin perjuicio de las publicaciones procedentes para general conocimiento de los aspirantes que han superado el segundo ejercicio y la fase de oposición del proceso selectivo como consecuencia de las modificaciones propuestas.

Información adicional:

  • Estimación de recurso de alzada.
  • Información actualizada 27-07-2022.